Dictamen CGR

Dictamen N° 58407/2009

2009-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala con efectos inmediatos en Carabineros de Chile

N° 58.407 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abraham Isaac Silva Reyes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, mediante la resolución N° 2, de 2009, de la Prefectura Iquique. Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. En este contexto, resulta útil advertir que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 2.446, de 2004, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, señaló que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto, el que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se encuentra en trámite. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente que los artículos 94, 95 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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