Dictamen CGR

Dictamen N° 58413/2013

2013-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre alcance que debe darse al término "Remuneración total bruta promedio mensual " inserto en las bases de concurso convocado para proveer cargo de Director de Establecimiento Educativo

N° 58.413 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Ferrer Mir, exdocente de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando el pago de un “sueldo bruto mensual de $1.500.000 como promedio”, que en su opinión le correspondía percibir durante el periodo en que se desempeñó como director de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, en atención a que en las bases del proceso concursal se ofreció tal monto para dicho empleo. Manifiesta que debido al incumplimiento de la entidad edilicia en orden a enterarle tal cantidad, presentó su renuncia voluntaria, por lo que consulta si es procedente que sea reintegrado a sus funciones. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que mediante el decreto N° 202/1472, de fecha 12 de julio de 2012, se llamó a concurso público para proveer el cargo de director de diversos planteles de enseñanza de la comuna, en el cual resultó ganador el recurrente para ocupar la plaza en la referida escuela. Añade que en las bases del certamen, se estableció como nivel referencial de remuneraciones el monto de $1.500.000 mensuales, sin que se precisara la forma de cálculo. Expresa que el problema expuesto por el peticionario se encontraría en vías de solución, atendido que para equiparar la citada suma y respetar lo estipulado en las respectivas bases, el 16 de mayo de 2013, el concejo municipal aprobó el incremento del valor de la asignación de incentivo profesional preceptuada en el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, equivalente hasta el 120 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. Como cuestión previa, es dable indicar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que mediante el decreto N° 201/812, de 24 de octubre de 2012, de la Municipalidad de Cerrillos, se designó al señor Jaime Ferrer Mir, en el cargo de director de la Escuela Pedro Aguirre Cerda de esa comuna, a contar del 29 de octubre de ese año y hasta el 28 de octubre de 2017, verificándose su renuncia voluntaria a esa designación, la que fue aceptada por el municipio a través del decreto N° 201/326, de 2013, a partir del 2 abril de ese año. Sobre el particular, cabe referir que de acuerdo con el artículo 35 de la ley N° 19.070, los maestros tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan por el Estatuto Docente, sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes, entendiéndose por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que determine la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 43.751, de 2013, ha manifestado que si en la convocatoria del certamen para proveer el empleo directivo en comento se propone como nivel referencial de remuneraciones -mención que deberá contenerse en las bases- que este tendrá una “remuneración bruta promedio mensual” que no se obtiene siguiendo el procedimiento para calcular la remuneración básica mínima nacional, el ente municipal podrá, si lo juzga conveniente, aumentar el valor hora y de ese modo equiparar la suma que se señale en el aviso respectivo. Agrega el referido pronunciamiento, que si la entidad edilicia estima pertinente aumentar el valor hora y de esa manera establecer una renta superior a la mínima nacional, ello no implica que las asignaciones que se calculan en porcentajes de aquella deban determinarse en base a la retribución pecuniaria que efectivamente perciban quienes desarrollan labores docentes -entendida en el sentido de desempeñar las funciones mencionadas en el artículo 5° de la ley N° 19.070-, sino que corresponde considerar la remuneración básica mínima nacional fijada por la ley. En todo caso, tratándose del nivel referencial de remuneraciones, es dable aclarar que tal condición alude a un dato que tiene un valor aproximado y, por consiguiente, solo constituye un mero antecedente, toda vez que los estipendios del sector público se otorgan por ley y, para proceder a su pago, debe estarse a lo que la normativa reguladora del emolumento disponga. De ese modo, la suma de $ 1.500.000 que reclama el señor Ferrer Mir, a la que se denomina “remuneración bruta total”, únicamente puede entenderse como una estimación del monto que podía eventualmente corresponderle, pero debe necesariamente contrastarse con los haberes a que tiene derecho un docente directivo y, determinar, en cada caso, si reúne o no los requisitos para su percepción, según lo dispuesto en la preceptiva legal, por lo que no puede garantizársele per se la obtención de aquella. En este contexto, y conforme los antecedentes acompañados, es pertinente señalar que no se advierten irregularidades en el actuar de la Municipalidad de Cerrillos, debiendo estarse a lo precedentemente anotado. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a lo indicado por la entidad edilicia, en orden a que dispuso la modificación del reglamento municipal que regula el otorgamiento de la asignación de incentivo profesional prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.070, incrementando su valor, con el fin de equiparar la aludida suma de dinero ofrecida en las bases del concurso de que se trata, cumple con informar que dicha medida no se ajusta a derecho, por cuanto el otorgamiento del referido beneficio pecuniario tiene que obedecer a razones de mérito, el cual debe entenderse vinculado con cualidades exigibles a los educadores, inherentes a su condición profesional o que se manifiesten en el ejercicio de sus labores, en relación con las especiales dificultades u objetivos que se cumplan con estas, de modo que ese municipio deberá regularizar esa situación efectuando las adecuaciones que estime del caso teniendo en cuenta los criterios anotados (aplica dictamen N° 9.358, de 2007). Finalmente, cabe señalar, que según los antecedentes tenidos a la vista, la dimisión del reclamante se ajustó a derecho, en términos de producir su expiración de funciones en la Municipalidad de Cerrillos por la causal contemplada en el artículo 72, letra a), del Estatuto Docente, esto es, por renuncia voluntaria, a contar del 2 de abril de 2013, sin que por ende, corresponda su reincorporación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del señor Ferrer Mir. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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