Dictamen CGR

Dictamen N° 58423/2012

2012-09-24 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede consolidar la situación previsional de ex funcionaria del Servicio Nacional de Pesca, a la que se le hicieron imposiciones mientras se desempeñó como suplente, conservando la propiedad de otro cargo
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Dictamen N° 34205/2015
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Dictamen N° 52533/2013
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N° 58.423 Fecha: 24-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nelly Juanita Figueroa Jeldes, ex funcionaria del Servicio Nacional de Pesca, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede consolidar su situación previsional, por cuanto durante el periodo comprendido entre abril de 2006 y septiembre de 2008, dicha entidad descontó de sus remuneraciones los aportes destinados a cotizaciones que integró en el antiguo sistema, mientras cumplía funciones como suplente, calidad en la cual no corresponde efectuar imposiciones. Como cuestión previa, es preciso indicar que por medio del oficio N° 26.073, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora, se abstuvo de tomar razón de la resolución N° AP-1.222, de ese año, del Instituto de Previsión Social, que concedía pensión de jubilación a la interesada, puesto que en el promedio de las 36 últimas rentas que servían de base para el cálculo del beneficio, no procedía considerar en el lapso comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de septiembre de 2008, las rentas del grado 13 de la E.U.S, dado que se desempeñó en ese periodo en calidad de suplente, condición en la que no se está afecto al descuento de imposiciones, conforme al decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930. Requerido su informe, el organismo previsional antes citado ha manifestado, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la recurrente, puesto que su situación está regulada por el aludido decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930. Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca indica que no es labor de esa repartición efectuar cálculo alguno de los beneficios previsionales que puedan percibir sus ex funcionarios, ya que su obligación es la de acompañar a la entidad competente los documentos necesarios para la correcta ejecución de dicha tarea. Agrega que la ex servidora se desempeñó como suplente entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de octubre de 2008, con pleno conocimiento de la naturaleza jurídica que poseía la plaza que ocupaba, situación que aceptó expresamente, como se acredita mediante documento que se acompaña. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, previene en su último inciso, en lo que interesa, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de este cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto al régimen previsional de los empleados públicos, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a esa labor. Ahora bien, teniendo presente que la señora Figueroa Jeldes se desempeñaba en un cargo en grado 13 de la E.U.S., en calidad de suplente, conservando la titularidad de otro empleo en el grado 14 de la misma escala de remuneraciones, no procedía considerar para fines previsionales, las cotizaciones que su empleador habría indebidamente integrado desde abril de 2006 a septiembre de 2008, en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en razón del grado 13 de la E.U.S., sino solamente las del cargo que desempeñaba en propiedad. Por consiguiente, tal como se señaló anteriormente, esta Contraloría General mediante el citado oficio N° 26.073, de 28 de abril de 2011, observó el error cometido por el ex empleador de la recurrente, y devolvió la indicada resolución N° AP-1.222, del mismo año, ordenando acompañar una nueva certificación de las remuneraciones de la interesada. Luego, con fecha 5 de julio de la misma anualidad, ingresó a este Órgano de Control la resolución N° AP-2.092, de 2011, del Instituto de Previsión Social, que concedió pensión a la señora Figueroa Jeldes, de la cual esta Entidad de Control tomó razón con fecha 14 de julio de 2011. En consecuencia, atendido que la pensión se otorgó a la peticionaria sobre el cargo grado 14, del que fue titular, lo que se ajusta a derecho, no es posible acceder a lo solicitado por ella en orden a considerar en la determinación del beneficio las rentas del grado 13 por cuanto su situación fue corregida y solucionada definitivamente mediante la resolución N° AP-2.092, de 2011. Finalmente, y en relación a las cotizaciones que equivocadamente fueron integradas a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el lapso en que la señora Figueroa Jeldes se desempeñó como suplente, procede concluir que el Servicio Nacional de Pesca deberá arbitrar las medidas conducentes para obtener por parte de la aludida Caja la devolución de las sumas que integró indebidamente y restituir a la afectada el monto de las diferencias de imposiciones que correspondieren. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República