Dictamen N° 52533/2013
N° 52.533 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Nelly Juanita Figueroa Jeldes, exfuncionaria del Servicio Nacional de Pesca, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 58.423, de 2012, de este origen, por cuanto, a su juicio, la pensión que se le otorgó en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debió ser determinada sobre la base de las remuneraciones que percibió en el cargo de suplente, grado 13° de la Escala Única de Sueldos. Funda esta petición, en el hecho de que al momento de jubilar en esa plaza no reparó ni tuvo conocimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930. Sobre el particular, es necesario anotar que por medio del citado dictamen, esta Entidad Fiscalizadora, ratificando lo concluido por su oficio N° 26.073, de 2011, estableció que no procedía considerar en el cálculo del beneficio en comento, las rentas percibidas por la interesada, entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de septiembre de 2008, en la plaza que desempeñó en calidad de suplente, toda vez que de acuerdo con lo previsto por la referida disposición, esa condición no estaba afecta al descuento de imposiciones. Dicho pronunciamiento, agregó que, ante estas circunstancias, la pensión otorgada a través de la resolución N° AP-2.092, de 2011, del Instituto de Previsión Social, que tomó en cuenta las remuneraciones del grado 14° de la Escala Única de Sueldos, correspondientes al empleo que la recurrente conservó en propiedad durante el aludido lapso, se encuentra ajustada a derecho. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso final del mencionado artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, ley orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene que los servidores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma, hubieren conservado la propiedad de un cargo afecto al régimen de esta ley, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones asignadas a ese empleo. En este orden de ideas, y aun cuando el Servicio Nacional de Pesca cotizó por la función que la señora Figueroa Jeldes realizó como suplente, no es posible determinar su jubilación sobre la base de las remuneraciones obtenidas en esa plaza. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil agregar que no constituye una justa causa de error el desconocimiento de la normativa de seguridad social y de la jurisprudencia administrativa aplicable sobre la materia, toda vez que la regla interpretada y el pronunciamiento recaído en ella constituyen, en un momento determinado, un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, criterio que fluye de lo dispuesto por el artículo 8° del Código Civil y que ha sido aplicado, entre otros, en los dictámenes N° s 23.942 y 44.542, ambos de 2009, de esta Contraloría General. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y junto con ratificar lo expuesto en el oficio N° 26.073, de 2011, y en el dictamen N° 58.423, de 2012, ambos de este origen, es dable concluir que no procede acceder a lo solicitado por la peticionaria, por cuanto su cargo de suplente no estuvo legalmente afecto a cotizaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República