Dictamen CGR

Dictamen N° 58436/2011

2011-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter de título profesional y habilita a su titular para percibir la asignación profesional, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto
Aplicado por
Dictamen N° 86357/2013
Aplica dictamen

N° 58.436 Fecha : 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Barros Luco-Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 50.030, de 2010, de este origen, el cual, informó que el grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana a doña Isabel Margarita Ñancupil Astorga -funcionaria de la planta técnica de ese servicio-, no es un título profesional y, por ende, no habilita para percibir asignación profesional. Al respecto, es preciso recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 21.807, de 2003 y 13.126, de 2009, ha manifestado que la referida Corporación Educacional imparte la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas y al título profesional de Cientista Criminalístico, con una duración de diez semestres y un total de 3.240 horas de clases. Ahora bien, de los nuevos antecedentes que se acompañan, en especial, del certificado emitido por la Unidad de Títulos y Grados de la referida Casa de Estudios Superiores, de fecha 25 de enero de 2010, aparece que doña Isabel Margarita Ñancupil Astorga, obtuvo el diploma de Cientista Criminalístico con fecha 19 de noviembre de 2009, que, según lo anotado, posee el carácter de título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Cientista Criminalístico, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su titular para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Reconsidérese en lo pertinente, el dictamen N° 50.030, de 2010, de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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