Dictamen CGR

Dictamen N° 13126/2009

2009-03-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decisión de la Universidad Tecnológica Metropolitana de modificar la malla curricular de la carrera de Cientista Criminalístico se ajusta a derecho, pues al amparo de la autonomía académica está facultada para fijar planes y programas de estudios de las carreras que imparte, pero siempre en el marco de la normativa que regula las universidades. Aún con esa modificación, dicho título habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, por tener una duración de 10 semestres y 3.240 horas de clases
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N° 13.126 Fecha: 13-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Andrés Jara Venegas, planteando un problema de aplicación del dictamen N° 21.807, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, en el cual se señaló que el diploma de Cientista Criminalístico, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, con 3.520 horas de clases, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Manifiesta que la mencionada Casa de Estudios no estaría cumpliendo con el citado dictamen, puesto que en la actualidad dicha carrera se impartiría con un total de 2.816 horas de clases, lo que impediría optar al pago de la asignación profesional. Requerido su informe, la referida Entidad Educacional señala que el recurrente ingresó el año 2004 a la carrera de Cientista Criminalístico, que en esa época se impartía bajo un régimen semestral con la cantidad de horas que esta Contraloría General consignó en el dictamen N° 21.807. Agrega que en la actualidad tiene una nueva malla curricular que comprende 3.240 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 79 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, del derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. La misma disposición prevé que la autonomía académica incluye la potestad para decidir por sí mismo la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios. De lo expuesto, es dable advertir que la legislación vigente sobre la materia en estudio reconoce a las universidades la potestad para determinar como cumplir su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, facultad que, no obstante, debe ejercerse con estricta sujeción a los mandatos contemplados en el ordenamiento jurídico, en particular a lo que dispone la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable manifestar que la decisión de la Universidad Tecnológica Metropolitana, esto es, modificar la malla curricular de la carrera de Cientista Criminalístico, al amparo de la autonomía académica que le reconoce el citado artículo 79, se encuentra ajustada a derecho, pues en virtud de ella se encuentra facultada para fijar los planes y programas de estudios de las carreras que imparte, pero siempre en el marco de la normativa legal que regula el funcionamiento de las universidades, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 46.380, de 2007 y 5.419, de 2009. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, para percibir el beneficio de asignación profesional se debe acreditar, entre otros requisitos, la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases, exigencias que el diploma por el que se consulta cumple en su totalidad, pues según lo informado por la referida Institución de Educación, aquél se imparte, en la actualidad, con una duración de 10 semestres y 3.240 horas.

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