Dictamen N° 5844/2019
N° 5.844 Fecha: 27-II-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones individualizadas en el epígrafe, que aprueban las bases de licitación privada para la adquisición de los bienes que en cada una de ellas se indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones de los respectivos procesos licitatorios, esa entidad precise que aquellos oferentes que se encuentren en estado hábil en el registro de proveedores, también deberán declarar que no les afectan las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el oficio N° 2.493, de 2019). En la misma etapa, se deberá precisar el tipo de moneda en que deberá ser presentado el precio, para el caso de las “especies que estén nacionalizadas”, atendida la disconformidad que existe sobre la materia entre lo señalado en el N° 3.6 y el Anexo 1, “Oferta Económica 2” de cada uno de los pliegos de condiciones (aplica dictamen N° 7.047, de 2017). Asimismo, se deberá aclarar que la hora de apertura de las ofertas será la indicada en el cronograma de la licitación -salvo que sea modificada mediante acto administrativo totalmente tramitado-, y no aquella que se informe a través del correo de invitación, como se indica en el N° 3.11 de las bases administrativas (aplica dictamen N° 22.635, de 2017). Además, es del caso anotar que la remisión efectuada en el N° 3.2 de las bases administrativas a sus puntos 4.3 y 4.4, debe entenderse referida a los N os 4.4 y 4.5. Finalmente, respecto de la resolución N° 8, cabe hacer presente que en el anexo 2 “declaración de confidencialidad”, existe un error en la alusión a los bienes que se pretenden adquirir. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República