Dictamen N° 58452/2011
N° 58.452 Fecha: 14-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y David Sandoval Plaza, para solicitar un pronunciamiento acerca de si la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212, para determinadas zonas del país, está sujeta al reajuste de remuneraciones concedido por la ley N° 20.486, a contar del 1 de diciembre de 2010 y los posteriores que sean procedentes. Ello, por cuanto en el sector salud no se habría aplicado ese incremento, por estimarse que dicha asignación se encuentra fijada en un monto, desde enero de 2010, y no puede alterarse. Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.212 concedió, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, con montos fijados a contar del 1 de enero de 2007, 1 de enero de 2008, 1 de enero de 2009 y 1 de enero de 2010. Agrega ese precepto, en su inciso final, que los montos indicados no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca. En este punto, es dable tener presente que según el Memorándum A 15/ N° 00746, de 9 de marzo de 2011, de la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Salud Pública, que se acompaña, la citada bonificación no tiene fecha de término, pero debe continuar pagándose en su valor nominal, sin que el monto fijado a contar del 1 de enero de 2010 experimente ningún cambio, pues ello requeriría de un mandato legal expreso. Sobre el particular, es dable advertir que la materia por la cual se consulta ha sido resuelta por esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 44.273, de 2011, en el cual se precisó que el aludido artículo 13 de la ley N° 20.212, estableció los valores de la bonificación en estudio, sin señalar una fecha de término para el último de ellos, que se inicia el 1 de enero de 2010, razón por la cual debe entenderse que el estipendio se encuentra actualmente vigente. Agrega ese pronunciamiento que en lo que atañe a la procedencia de aplicar el reajuste general de remuneraciones de la ley N° 20.486, a la bonificación que establece el mencionado artículo 13, según lo dispuesto en el inciso final de esa disposición, el monto que se fijó para la misma, a contar del 1 de enero de 2010, ha debido reajustarse en un 4,2%, desde el 1 de diciembre de esa anualidad y también el citado bono debe entenderse incluido en los eventuales reajustes generales de remuneraciones para el sector público, salvo, por cierto, que una norma legal establezca lo contrario. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante