Dictamen N° 584579/2024
N° E584579 Fecha: 26-XII-2024 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Exteriores consulta si resulta posible extender la cobertura del seguro a que se refiere el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado, al conviviente civil del funcionario que desempeña labores en el exterior. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.830 -publicada en el Diario Oficial el 21 de abril de 2015-, que crea el acuerdo de unión civil (AUC), lo define como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Su inciso segundo añade que este acuerdo conferirá el estado civil de conviviente civil. El artículo 2° previene que ese contrato generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece esa ley, creándose, en consecuencia, una institución nueva, distinta del matrimonio, y que origina un estado civil diferente (aplica dictámenes N°s. 16.657 y 85.885, de 2016). Luego, conviene advertir que mediante el Capítulo IV de la ley N° 21.080 -publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2018-, se introdujeron diversas modificaciones al aludido decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, entre las cuales, y en lo que aquí interesa, se encuentran aquellas que incorporaron expresamente la figura del conviviente civil a dicho Estatuto del Personal, en específico, ello ocurrió en sus artículos 37 bis, 38, 44, 45, 46, 50 y 55. Aclarado lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 53 del referido estatuto -que no ha sido objeto de modificación legal alguna-, prescribe que “En la medida en que su Presupuesto lo permita, el Ministerio asegurará contra los riesgos de enfermedad, accidentes y hospitalización a los funcionarios y a los miembros de su familia que tienen derecho a pasaje, cuando estén prestando servicios en el exterior. Dichos funcionarios contribuirán con el 50% del costo de la participación relativa que corresponda a su grupo familiar”. III. Análisis y conclusión Del contexto normativo citado, se puede apreciar que el legislador, con posterioridad a la dictación de la anotada ley N° 20.830, introdujo modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellas, el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, lo que ocurrió mediante la ley N° 21.080. Al efecto, de la historia del establecimiento de este último texto legal, se aprecia que el objetivo de la misma, en la materia de que se trata, fue conceder “al conviviente civil, entre otros, derecho a pasajes, fletes, asignación de establecimiento y pasaporte, y se faculta para otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual a los funcionarios y su familia, destinados en destinos complejos. Además, establece un aumento de feriado de dos días para el personal destinado en el exterior, cuando su destino sea Chile y se dispone que en caso de muerte de un funcionario del servicio exterior en funciones en el extranjero, el cónyuge, el conviviente civil, y en su defecto sus herederos tendrán derecho a la Asignación por Cambio de Residencia” (Senado. 10 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 40. Legislatura 365). Además, en su presentación ante el Senado, el Ministro de Relaciones Exteriores de la época sostuvo que “Desde el punto de vista práctico, la principal modificación que se plantea tiene por objeto terminar con la discriminación que afecta actualmente a las funcionarias del servicio exterior y del Ministerio, en general, quienes no reciben asignación familiar por sus cónyuges cuando se encuentran destinadas en el extranjero, a diferencia de los funcionarios. El proyecto termina con esa situación, y, además, extiende la medida a los convivientes civiles (…) Adicionalmente, y reconociéndose el estado civil respectivo, se le conceden al conviviente civil derecho a pasaje, flete, asignación de establecimiento y pasaporte, lo que hasta ahora se reservaba solo a los cónyuges. Ello obedece a una realidad en el servicio exterior” (Discusión en Sala del Senado. 23 de agosto, 2017. Sesión 41. Legislatura 365). Así, y tal como se indicara, fue el propio legislador quien incorporó de manera limitada y específica la figura del conviviente civil en el Estatuto del Personal de Ministerio de Relaciones Exteriores, solo respecto de aquellos casos que expresamente señala, entre los que no consideró la cobertura del seguro a que se refiere el artículo 53 de ese cuerpo normativo. Por lo mismo, debe concluirse que no corresponde que, por la vía interpretativa, se extienda la referida cobertura al conviviente civil del funcionario que desempeña labores en el exterior, por no contemplarlo así la regulación específica aplicable en la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General