Dictamen N° 58463/2009
N° 58.463 Fecha: 22-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, don León Exequiel Castro San Martín, ex funcionario de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, y su abogado, don Ulises Patricio Rivas Gatica, para expresar diversas consideraciones sobre un sumario administrativo que afecta al primero de ellos, instruido a raíz de los hechos acaecidos el 18 de diciembre de 2005, relacionados con la fuga de dos internos desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, el cual se encontraría aún en trámite, y desde el 24 de marzo de 2008, en el Ministerio de Justicia para su revisión. En ese orden de ideas, solicitan un pronunciamiento sobre algunos vicios de legalidad que afectarían al aludido proceso sumarial, a cuyo término se habría dispuesto respecto del señor Castro San Martín la aplicación de la medida disciplinaria de destitución y, en subsidio, se ordene su reapertura para la realización de las diligencias que se indican. Sobre el particular, cabe manifestar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que regula su tramitación y establece las pertinentes instancias en que el afectado puede hacer valer sus alegaciones, todo lo cual tiene por finalidad garantizar adecuadamente su derecho a defensa, con miras a configurar un debido proceso. De este modo, respecto de éstos no caben otros trámites o etapas que los dispuestos expresamente en el citado texto legal, sin que sea procedente, por ende, hacerles extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado Estatuto Administrativo, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.814, de 2005 y 40.883, de 2008 y, especialmente, en el N° 57.648, de 2007, emitido para el caso de don León Castro San Martín. En consecuencia, y atendido lo precedentemente expuesto, debe señalarse que este Organismo de Fiscalización se pronunciará sobre la legalidad del sumario que afecta al señor Castro San Martín, en el trámite de toma de razón del respectivo acto administrativo que lo afine. Por otra parte, los peticionarios solicitan que se deje sin efecto la resolución N° 243, de 2006, de Gendarmería de Chile, mediante la cual se llamó a retiro temporal de la Institución al afectado, por necesidades del servicio, y se ordene su reincorporación. Al respecto, debe recordarse que la circunstancia que se instruya un sumario administrativo, no impide que la autoridad, en uso de sus facultades, llame a retiro temporal al personal que corresponda, siendo dable añadir que en caso que en ese procedimiento aparezca involucrado un funcionario que cesó en funciones, dicho proceso debe continuar hasta su normal término, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 147 de la citada ley N° 18.834, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 1.693, de 2003, de este origen. Sin perjuicio de lo expresado, resulta útil destacar que la excesiva demora en tramitar un sumario puede comprometer la responsabilidad administrativa del fiscal, al tenor del artículo 143 del Estatuto Administrativo. Además, constituye un deber de la autoridad cumplir cabal y oportunamente con la normativa legal y reglamentaria en materia de procedimientos disciplinarios, de manera que debe adoptar las medidas que sean necesarias con el objeto que el proceso sumarial se resuelva en tiempo y forma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República