Dictamen N° 58465/2011
N° 58.465 Fecha: 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento acerca de la factibilidad de aceptar, excepcionalmente, la rendición de cuentas presentada por la institución “Fundación Las Rosas”, respecto de la subvención que ese municipio otorgó a la citada entidad en el año 2010. Expone la recurrente, que dicha subvención -ascendente a un millón de pesos-, fue entregada en dos remesas de igual monto, siendo la primera de ellas rendida satisfactoriamente. La segunda, sin embargo, fue observada por la Dirección de Control municipal, puesto que se respaldó con documentación del año 2011, situación que se habría producido en atención a que dicho fondo fue girado a la entidad beneficiaria el 23 de diciembre de 2010, sin que ésta tuviera oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes para los cuales estaba destinada, antes de que expirara el año presupuestario de su otorgamiento. Sobre el particular, es del caso señalar que la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos otorgados a título de subvención fueron destinados a los fines previstos, de manera oportuna, eficiente y transparente. Enseguida, debe manifestarse que si bien, en principio, corresponde que los recursos otorgados por vía de subvención, conforme a lo previsto por el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sean rendidos dentro del año en que se entregó la subvención, con el objeto de encuadrarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado que, excepcionalmente, procede aceptar en la rendición de cuentas de una subvención, gastos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre del año en que se concede, en tanto los fondos hayan sido aplicados en la finalidad para la cual fue otorgada la subvención y exista buena fe de la organización beneficiaria de ésta (aplica dictámenes N°s. 20.097, de 2002; y 54.214, de 2009). En este contexto, entonces, considerando, por una parte, los argumentos planteados por la mencionada fundación en la carta dirigida al municipio -de fecha 9 de mayo de 2011-, y, por otra, que de lo manifestado por la propia entidad comunal aparece que el uso dado por la fundación a los dineros entregados se ajustó a la finalidad para la cual fue otorgada la subvención aludida, procedería que, por esta única vez, acepte la rendición presentada en forma extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda que, en lo sucesivo, las condiciones y oportunidad en que tales rendiciones deben efectuarse queden expresamente establecidas al momento del otorgamiento de la subvención. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante