Dictamen CGR

Dictamen N° 1270/2014

2014-01-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que municipio acepte, por esta vez, rendición de cuentas de subvención que indica, no obstante que recursos se hayan gastado fuera del período correspondiente y que no se hayan conservado los documentos respaldatorios de los respectivos egresos
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N° 1.270 Fecha : 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que acepte la rendición de cuentas presentada por el “Sindicato de Trabajadores Suplementeros Independientes Cordillera”, organización a la cual esa entidad edilicia otorgó, durante el año 2012, una subvención ascendente a la suma de $1.000.000 para efectuar reparaciones a su sede social. Expresa dicho municipio que la referida agrupación, por una parte, hizo uso de los fondos de que se trata fuera del período correspondiente y, por otra, no conservó los comprobantes de gastos pertinentes, no obstante lo cual, agrega, existirían antecedentes que acreditan que los recursos entregados fueron destinados al financiamiento de las obras para las cuales se otorgaron, tales como cotizaciones, guías de despacho de materiales y declaración jurada del tesorero de esa organización. Asimismo, la referida entidad edilicia señala haber constatado en terreno la efectividad de la realización de trabajos de reparación en la sede social respectiva. En relación con la materia, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que corresponde principalmente a las municipalidades, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención -con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictamen N° 60.696, de 2010). Por su parte, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 20.097, de 2002, la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos concedidos han sido destinados a las finalidades previstas al efecto, de manera oportuna, eficiente y transparente. Pues bien, al tenor de lo manifestado precedentemente, es posible señalar que si bien en la situación planteada la rendición de cuentas no satisface íntegramente los supuestos anotados en el párrafo anterior -toda vez que los fondos fueron usados fuera del período correspondiente y sin que se adoptaran los resguardos tendientes a conservar la documentación respaldatoria de los gastos pertinentes-, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia, sin embargo, que la Municipalidad de La Reina pudo establecer que tal aporte habría sido utilizado en el cumplimiento de la finalidad que el municipio tuvo en vista al momento de su entrega. Siendo ello así, debe concluirse que el citado municipio ha observado su deber de velar por la correcta utilización de los recursos que otorgó a la mencionada agrupación, en conformidad con lo requerido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expresadas, esta Contraloría General estima que resulta procedente que ese municipio, por esta vez, acepte la rendición de cuentas presentada por el aludido sindicato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.214, de 2009; 60.696, de 2010, y 58.465, de 2011). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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