Dictamen CGR

Dictamen N° 584728/2024

2024-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Criterio contenido en el dictamen N° E213401, de 2022, resulta aplicable al recurrente por las razones que se indican. Reconsidérese el oficio N° E127893, de 2021, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos ibáñez del Campo

N° E584728 Fecha: 27-XII-2024 I. Antecedentes Don Carlos Aniceto Jara Fuentes, funcionario del Ejército de Chile, solicita un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a percibir la asignación de zona durante la época en que se le designó enviado en comisión de servicios. Requerido en dos oportunidades, el Ejército de Chile no informó dentro del plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico El artículo 185, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que este último tendrá derecho a percibir una asignación de zona, no imponible, en conformidad con las normas que rigen al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, aquella prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que señala. Añade su inciso tercero, que se percibirá esta asignación mientras el beneficiario se encuentre dependiendo de una unidad, buque, base o repartición afecta a este derecho. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 35, 36 y 37 del aludido Estatuto, la capacitación es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas que efectúan las Fuerzas Armadas para los fines que indica, y el personal seleccionado tendrá la obligación de asistir a los cursos o actividades que esta comprenda, pudiendo ser también de carácter voluntario, caso en el cual la institución deberá calificar previamente su procedencia y los méritos del postulante. Luego, su artículo 138 dispone que el personal estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en la ley N° 18.834, en cuanto fuere procedente, entre las cuales se encuentra la de su artículo 61, letra e), esto es, cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Finalmente, el artículo 149 del referido estatuto establece que es comisión de servicio la que recibe el personal que, sin dejar de pertenecer a su unidad o repartición, es designado para el cumplimiento de funciones en otra unidad o repartición de la misma institución o en otro servicio público, en el territorio nacional o en el extranjero. Añade, que podrá también comisionarse al personal para efectuar estudios, en el país o en el extranjero. Asimismo, señala que aquella podrá ser sin perjuicio de sus labores habituales o con prescindencia de estas y tendrá una duración máxima de seis meses dentro del territorio nacional y de dos años tratándose del extranjero, pudiendo ser renovadas por iguales períodos. III. Análisis y conclusión Sobre la situación particular del recurrente, es del caso señalar que mediante la resolución exenta N° 66, de 28 de abril de 2021, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, desestimó la solicitud de condonación y otorgó facilidades de pago para la restitución de las sumas percibidas por concepto de asignación de zona, en el periodo comprendido entre el 22 de abril y el 30 de junio de 2019, mientras el señor Jara Fuentes rindió el curso de Especialidad Secundaria en la unidad de destino Escuela de Inteligencia del Ejército. Enseguida, con fecha 20 de mayo de 2021, el recurrente solicitó un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le correspondería para seguir percibiendo la asignación de zona durante los meses en que efectuó el mencionado curso, lo que fue informado por el oficio N° E127893, de 9 de agosto de 2021, de la misma Contraloría Regional, concluyendo que aquel no gozó de la mencionada prerrogativa por cuanto no mantuvo su residencia en la localidad que da derecho a aquella, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa vigente a esa data. Precisado lo anterior, cabe recordar que con ocasión de los requerimientos formulados tanto por el Ejército de Chile como por algunos funcionarios, mediante el dictamen N° E213401, de 2022, esta Contraloría General reconsideró la jurisprudencia administrativa anterior a esa fecha, concluyendo que aquellas comisiones de servicio del personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de duración inferior a seis meses, tienen un carácter ocasional y transitorio, permitiendo que el servidor mantenga su residencia permanente en la localidad que da derecho a la asignación de zona y, por ende, durante su transcurso tiene derecho a seguir percibiendo dicho emolumento. Siendo ello así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la presentación efectuada por el señor Carlos Jara Fuentes en la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con fecha 20 de mayo de 2021, fue coetánea a las solicitudes que dieron origen al referido dictamen N° E213401, de 2022, razón por la cual le resulta plenamente aplicable lo concluido en este último pronunciamiento. De conformidad con lo anterior, el Ejército de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del señor Carlos Aniceto Jara Fuentes de acuerdo con lo señalado en el presente pronunciamiento, informando a esta Contraloría General en el plazo de 30 días, contado desde la notificación de éste. Atendido lo expuesto, debe entenderse reconsiderado el oficio N° E127893, de 9 de agosto de 2021, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en tanto fue emitido conforme a una jurisprudencia que, con posterioridad, fue reconsiderada, debiendo, en consecuencia, disponer se deje sin efecto la resolución N° 66, de 2021, de ese origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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