Dictamen N° 213401/2022
Nº E213401 Fecha: 13-V-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde el pago de la asignación de zona prevista en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, durante el tiempo en que los funcionarios cumplen comisiones de servicio fuera de la localidad que les da derecho a percibir dicho estipendio, en atención a la jurisprudencia de esta Entidad de Control. Por su parte, diversos funcionarios del Ejército de Chile requieren que se determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión institucional de descontar de sus remuneraciones y solicitar el reintegro de lo pagado por concepto de asignación de zona, durante la época en que fueron enviados en comisiones de servicio a los cursos de capacitación que indican. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 185, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el personal afecto tendrá derecho a percibir asignación de zona, no imponible, en conformidad a las normas que rigen al personal de la Administración Civil del Estado. Añade su inciso tercero que percibirá esta asignación mientras se encuentre dependiendo de una unidad, buque, base o repartición afecta a este derecho. Al respecto, el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que indica, para los lugares que en cada caso se señalan, la que se devengará mientras el trabajador conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la capacitación es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas que efectúan las Fuerzas Armadas para los fines que indica, y el personal seleccionado tendrá la obligación de asistir a los cursos o actividades que esta comprenda, pudiendo ser también de carácter voluntario, caso en el cual la institución deberá calificar previamente su procedencia y los méritos del postulante. Luego, el artículo 149 del referido estatuto establece que es comisión de servicio la que recibe el personal que, sin dejar de pertenecer a su unidad o repartición, es designado para el cumplimiento de funciones en otra unidad o repartición de la misma institución o en otro servicio público, en el territorio nacional o en el extranjero. Añade que podrá también comisionarse al personal para efectuar estudios, en el país o en el extranjero. Asimismo, señala que aquella podrá ser sin perjuicio de sus labores habituales o con prescindencia de éstas y tendrá una duración máxima de seis meses dentro del territorio nacional y de dos años tratándose del extranjero, pudiendo ser renovadas por iguales períodos. Finalmente, el artículo 138 del cuerpo estatutario en comento dispone que el personal estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en la ley N° 18.834, en cuanto fuere procedente, entre las cuales se encuentra la del artículo 61, letra e), esto es, cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.309, de 2000; 60.269 de 2006; y E137146, de 2021, ha señalado que para gozar de este beneficio -que tiene el carácter de compensatorio y adicional-, es menester que el servidor esté obligado a residir en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devengará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa. Enseguida, en armonía con el dictamen N° 26.031, de 2001, de este origen, la autoridad está facultada para disponer ciertas medidas que fijen el lugar en que ejercerán su cargo los servidores de su dependencia, ya sea de manera permanente o transitoria. El ejercicio de esta atribución, agrega, puede implicar el desplazamiento de tales empleados de la oficina en que trabajan, o imponerle la obligación de realizar ciertas labores, dando origen a las destinaciones, comisiones y cometidos funcionarios, todos los cuales tienen que cumplir los afectados, aun cuando deban desarrollarse fuera del lugar de desempeño habitual de sus labores, dentro de la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella. Así las cosas, aparece que el personal sujeto al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que esté obligado a residir en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga la asignación de zona por reunir ciertas condiciones especiales, tendrá derecho a percibir el estipendio en estudio durante su desempeño en dicho territorio y mientras se encuentre dependiendo de la unidad, buque, base o repartición afecta a este derecho. Ello no se ve alterado por la comisión de servicio a que es enviado el personal para el desarrollo, complemento, perfeccionamiento o actualización de sus conocimientos y destrezas, pues ella constituye una obligación funcionaria que aquel debe cumplir para el eficiente desempeño de su cargo o actividad, la que no conlleva, por regla general, el cambio de la residencia habitual del servidor. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquella comisión de servicio que por su naturaleza y extensión implica que el funcionario o la funcionaria debe dejar de residir de manera permanente y prolongada en la localidad donde se ubica la unidad o repartición de la cual depende, puesto que ello configura la pérdida de uno de los requisitos necesarios para percibir la asignación de que se trata. De conformidad con lo expuesto, aquellas comisiones de servicio del personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas dispuestas por un plazo que no supera los seis meses tienen el carácter de ocasional y transitorio, permitiendo que el servidor o servidora mantenga su residencia permanente en la localidad que da derecho a la asignación de zona y, por ende, durante su transcurso tiene derecho a seguir percibiendo dicho estipendio. Por su parte, las comisiones de servicio que se prorrogan por seis meses más o se extienden hasta por dos años, carecen del carácter ocasional y transitorio, lo que implica que el funcionario o la funcionaria debe necesariamente cambiar su residencia permanente y asentarse por un tiempo prolongado en la localidad donde se desarrolle aquellas, dejando de cumplir con una de las condiciones necesarias para percibir la asignación de zona, por lo que corresponde que cese su pago durante todo el período que se extienda la aludida comisión. En consecuencia, el Ejército de Chile deberá regularizar la situación de los peticionarios de acuerdo con lo indicado en el presente pronunciamiento, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación de este. Reconsidérese, en lo pertinente, toda jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud, JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República