Dictamen CGR

Dictamen N° 58488/2014

2014-07-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Resulta improcedente la destinación de un docente por no cumplirse con los requisitos previstos en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación

N° 58.488 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Ramos Silva, profesor de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando porque fue destinado desde el “Liceo Ciencia y Tecnología” al “Liceo Olof Palme” de dicha comuna, medida que según afirma, le ha causado menoscabo laboral, atendido que se lo traslada desde un establecimiento técnico-profesional, a otro de enseñanza media científico-humanista, asignándosele en este último plantel horas de docencia en los niveles de 7° y 8° años de educación básica. Requerida de informe, esa entidad edilicia, en lo pertinente, se refirió a la legalidad de la destinación, señalando al respecto, que el funcionario dejó de prestar servicios en el primer establecimiento mencionado, producto de la fijación de la dotación docente para el año 2014, proceso que se realizó conforme al artículo 21 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y que se fundamentó en el plan anual de desarrollo educativo municipal. Añade, que el peticionario mantiene la titularidad de las 44 horas que ejerció durante el año 2013, y que aquellas que se le asignaron en los niveles de 7° y 8° años de enseñanza básica en el “Liceo Olof Palme”, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 11, letra c), numeral 1, del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Ejercicio de la Función Docente. Pues bien, en relación al traslado de don Ricardo Ramos Silva para realizar sus labores en un recinto educacional diferente, cabe recordar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, previene que “Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional”. Por su parte, el antedicho artículo 22, establece la posibilidad de realizar tal ajuste en la medida que se base en las causales señaladas en esa misma norma -variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de recintos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente, y deberán estar fundamentadas en el plan anual de desarrollo educativo municipal. Ahora bien, efectuado un análisis de los antecedentes del caso, en particular de la dotación docente vigente para el año 2014, de la Municipalidad de La Cisterna, contenida en el decreto alcaldicio N° 2, de ese año, se verifica que el educador en cuestión fue incluido para esa anualidad en el “Liceo Olof Palme”, no obstante, no se acredita que esa destinación se haya realizado en conformidad con alguna de las causales expresamente contempladas en el citado artículo 22 de la ley N° 19.070. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el dictamen N° 59.138, de 2012, la destinación implica, por su naturaleza, desempeñar funciones propias del empleo para el que ha sido designado el profesional de la educación, figura jurídica que solo puede ser dispuesta por un acto administrativo formal emanado de la autoridad edilicia, esto es, por un decreto alcaldicio, instrumento que tampoco consta que se haya emitido respecto de don Ricardo Ramos Silva. Por consiguiente, al no fundarse la aludida destinación en la preceptiva antes señalada, procede que el citado municipio ordene el reintegro del interesado al “Liceo de Ciencia y Tecnología” -donde se desempeñaba-, sin perjuicio de que en el futuro pueda disponerse su traslado a otro establecimiento educacional de esa comuna, siempre que se cumpla con los mencionados requisitos legales, de lo que deberá informar a esta Entidad de Fiscalización dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don Ricardo Ramos Silva y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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