Dictamen N° 59138/2012
N° 59.138 Fecha: 26-IX-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central, la presentación del alcalde de la Municipalidad de Combarbalá, mediante la cual solicita se reconsidere el oficio N° 2.031, de 2012, de esa Sede Regional, por el cual se concluyó, en síntesis, la improcedencia de la destinación como coordinador pedagógico del centro de recursos para el aprendizaje de la escuela Camilo Henríquez González de Valle Hermoso, dispuesta respecto de don Mario Vega Ibáñez, profesional de la educación, incorporado a la dotación docente de ese municipio como docente de aula titular, que se desempeñaba en la escuela Arturo Pérez Canto de San Marcos, por cuanto no fue ordenada por decreto alcaldicio y además, tal asignación de funciones corresponde a labores de carácter administrativo. El municipio recurrente, sostiene que el referido traslado se ajustó a derecho, dado que dicha medida se encontraría fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2012. Además, estima que las funciones encomendadas al aludido servidor, pueden ser comprendidas dentro las actividades curriculares no lectivas, conforme al tenor de lo establecido en el artículo 6°, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Al respecto y como cuestión previa, es menester señalar que en esta oportunidad el peticionario no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el citado pronunciamiento, razón por la cual no cabe reconsiderarlo. No obstante lo anterior, es del caso manifestar, que la situación planteada por la Municipalidad de Combarbalá, no permite modificar lo concluido en el oficio cuya reconsideración se solicita, toda vez que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.207 y 40.963, ambos de 2005, entre otros, ha determinado que la destinación implica, por su naturaleza, desempeñar funciones propias del empleo para el que ha sido designado el profesional de la educación, figura jurídica que solo puede ser dispuesta por un acto administrativo formal emanado de la autoridad edilicia, esto es, por un decreto alcaldicio. Además, expresan los referidos pronunciamientos, que las labores de coordinador pedagógico de un centro de recursos para el aprendizaje, asignadas a un educador titular, constituyen una alteración de la naturaleza propia de su nombramiento y de las tareas que del mismo emanan, por cuanto aquellas tienen el carácter de administrativas. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración de la especie, ratificando el citado oficio N° 2.031, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República