Dictamen N° 5854/2015
N° 5.854 Fecha: 21-I-2015 La señora Feliciana Rodríguez Álvarez, junto con dar cuenta de que a través de la resolución N° 3, de 2003, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel autorizó la subdivisión del inmueble de su propiedad que singulariza -ubicado en la zona rural de esa comuna-, formula una consulta que, en lo esencial, incide en determinar la situación de la faja de terreno que, de acuerdo al punto N° 3 de ese acto administrativo, fue cedido “a Bien Nacional de Uso Público BNUP destinado a Vialidad”. Al respecto, y teniendo presente el parecer recabado de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera (SEREMI), y la individualizada Municipalidad, es menester puntualizar que la citada resolución aprobó la subdivisión del predio correspondiente a la Parcela 28 de Noviciado, Rol N° 2904-19, en los lotes 28-A y 28-B. Luego, que en su punto 3. “Cesión a Bien Nacional de Uso Público BNUP destinado a Vialidad Polígono: A-A´-B-C-D-D´-P-A.”, tal resolución indica que aquel polígono, de una superficie de 0, 67 há., “corresponde al tramo faltante para complementar el perfil de la calle José Miguel Carrera; que tiene 25 mts. entre el eje de la calle y la Línea oficial de cierre”. Por último, que en su punto 4. “Condiciones de Urbanización”, expresa la misma resolución que se consideran “suficientes las existentes; en tanto la calle Luis Cruz Martínez se está pavimentando actualmente y se establecen las cesiones correspondientes para la calle José Miguel Carrera”. En ese contexto, debe, en seguida, manifestarse que del examen de los antecedentes adjuntos no aparece que la franja de terreno de que se trata hubiere sido objeto de algún mecanismo mediante el cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público o al municipal, de lo que es dable colegir que se mantuvo en el patrimonio de su propietaria no obstante la emisión de la resolución N° 3, de 2003, referida. Lo anterior, cabe precisar , no afecta la existencia de los lotes producto de la mencionada subdivisión, toda vez que habida cuenta del tiempo transcurrido desde su aprobación, esa actuación dio lugar a una situación jurídicamente consolidada (aplica, entre otros, el dictamen N° 30.311, de 2013, de este origen). Finalmente, y sin desmedro de lo indicado en los párrafos que preceden, en lo que atañe a la declaratoria de utilidad pública asociada a la nombrada vía José Miguel Carrera, aspecto al que también hace mención la interesada, señalando que habría caducado por situarse en el área rural, se ha estimado menester apuntar que si bien la ley N° 19.939 previó, en su artículo transitorio y en lo que concierne, que “tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley”, con posterioridad la ley N° 20.791 -que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, estableció un nuevo régimen aplicable a la temática de la especie, disponiendo, en su artículo transitorio, asimismo en lo que importa, la declaratoria de utilidad pública de “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”, como acontece con la individualizada vía, prevista en el artículo 7.1.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, bajo el código M17P, como “CAMINO PONIENTE”, con un ancho de 50 metros entre líneas oficiales. Transcríbase a la Municipalidad de Pudahuel, a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y a la SEREMI. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante