Dictamen CGR

Dictamen N° 30311/2013

2013-05-15 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cesión de faja de terreno que indica
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N° 30.311 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Vargas Gil, solicitando un pronunciamiento en relación con la situación en que se encontraría una faja de terreno del inmueble de su propiedad ubicado en calle Ricardo Cumming N° 902, de la comuna de Santiago. Expone el recurrente, en lo sustancial, que no obstante que dicha faja habría sido cedida en el año 1968 por sus anteriores propietarios a la Municipalidad de Santiago -a raíz de la subdivisión de un terreno afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de la vía que indica-, tal cesión no habría sido inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de esa entidad edilicia, sin desmedro de que tampoco se habría materializado la calle proyectada. Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago adjunta antecedentes que señalan, en síntesis, que la faja a que se ha hecho mención fue cedida gratuitamente a ese municipio para el ensanche de la calle Martínez de Rozas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización-, según consta en el plano de subdivisión respectivo y que, como consecuencia de la aprobación del referido plano, la franja afecta fue incorporada por el solo ministerio de la ley al Plan Regulador de esa comuna, desprendiéndose los propietarios de su dominio. Agrega, que el ensanche de la antedicha calle no se consolidó y que, en la actualidad, no aparece consultada en el instrumento de planificación respectivo, pero que, independientemente de esa circunstancia, se trataría de un retazo de dominio municipal. Sobre el particular, cumple esta Sede de Control con señalar que el aludido artículo 113 del decreto N° 880, de 1963, vigente a la época de los hechos antes anotados, disponía que la municipalidad podrá exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos hasta un 37% de la superficie total que se proyecta urbanizar, de los cuales se destinará por lo menos un 7% a parques, jardines o espacios públicos, quedando incluidas en tales superficies las correspondientes áreas libres de uso público, ensanches y aperturas de calles que se contemplen en el Plan Regulador. Añadía dicho precepto, en su inciso segundo, que toda subdivisión predial de propiedades que estén afectas a ensanches de calles se considerará como urbanización para los efectos del inciso anterior. Por último, corresponde apuntar que conforme a lo previsto en el artículo 116 del mismo texto normativo, terminados los trabajos relativos a las obras a que se encuentra obligado el urbanizador, tales como pavimentación, plantaciones y ornato, “el urbanizador solicitará de la Municipalidad que proceda a recibir la nueva calle o población”, y que “Cuando la Municipalidad, con informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada”. Como es dable advertir, para efectos de considerar incorporados al dominio nacional de uso público los terrenos que fueron cedidos conforme a la preceptiva reseñada, es menester, a diferencia de lo que parece entender ese municipio, que la respectiva Dirección de Obras Municipales haya efectuado la recepción de las obras de urbanización. Ahora bien, teniendo presente, por una parte, que la subdivisión en examen se encontraba afecta al ensanche de la calle Martínez de Rozas y que, por tanto, debía considerarse como urbanización según la preceptiva antes citada, y, por otra, que del análisis de los antecedentes adjuntos no aparece que la respectiva franja de terreno hubiese sido objeto de alguna clase de recepción conforme a la misma normativa por parte de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, ni que hubiere operado a su respecto otro mecanismo mediante el cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público o al dominio municipal, es dable colegir que dicho terreno se mantuvo en el patrimonio de su propietario, no obstante haberse consignado en el señalado plano de subdivisión como superficie cedida (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 13.113 y 26.392, de 2009, y 57.965 y 63.676, de 2011, todos de esta Contraloría General). Lo anterior, cabe precisar, no afecta la existencia de los lotes producto de la mencionada subdivisión, toda vez que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su aprobación, tal actuación dio lugar a una situación jurídicamente consolidada. Finalmente, en cuanto a la eventual obligación de ejecutar las obras de urbanización antes referidas, atendido también el lapso transcurrido y, adicionalmente, lo informado por el aludido municipio en orden a que en la actualidad el plan regulador comunal vigente no contempla ese ensanche, cabe concluir que ello no resulta exigible (aplica dictamen citado, N° 26.392, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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