Dictamen CGR

Dictamen N° 5855/2014

2014-01-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese por declaración de vacancia deberá ser dejado sin efecto, dado que funcionaria se encuentra amparada por fuero gremial

N° 5.855 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Hospital Padre Alberto Hurtado, consultando si procede notificar a doña Luz Marisol Daneri Novoa, la resolución N° 10, del 29 de enero de 2013, tomada razón el 2 de mayo de ese año, que declaró vacante el cargo que sirve, considerando, por un lado, que el 1 de marzo de la misma anualidad se le comunicó formalmente a esa institución que era candidata a las elecciones de su asociación de funcionarios y, por otra, que la Dirección del Trabajo certificó que integraba el directorio de la agrupación de que se trata desde el 6 de marzo de citado año. Precisado lo anterior, debe manifestarse que el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.296, establece que los servidores que sean candidatos al directorio de una asociación y que reúnan los requisitos para ser elegidos como tales, gozarán del fuero contemplado en los incisos primero a tercero del artículo 25 de ese texto legal, consistente, en lo que concierne, en la inamovilidad en sus cargos, desde la data de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, lo que procederá desde que se comunique por escrito a la jefatura superior del respectivo organismo la fecha en que deben realizarse los comicios y hasta esta última o desde la presentación de la postulación. Ahora bien, dado que la candidatura de la señora Daneri Novoa a la referida organización fue informada a su empleador el 1 de marzo de 2013, resulta dable concluir que a partir de esa data quedó amparada por el fuero que prevé el citado artículo 25, lo que se encuentra en armonía con lo señalado en el dictamen N° 16.522, de 2011, de este origen. En consecuencia, y puesto que a la fecha en que la afectada quedó protegida por el fuero en comento aún no se había cumplido el total trámite de la resolución que dispuso su desvinculación, cabe colegir que ésta no pudo producir efecto alguno, en términos tales que no se ajusta a derecho el cese de la mencionada servidora, quien conservó legítimamente su condición de funcionaria pública, atendido lo cual ese acto administrativo no podrá serle notificado y deberá ser invalidado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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