Dictamen N° 58551/2013
N° 58.551 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Torreblanca Lazcano, consultando si le asiste el derecho al pago de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo de los años 2012 y 2013, atendido que en el transcurso de la primera anualidad aludida cesó en el Hospital Clínico San Borja Arriarán para incorporarse a un cargo profesional del Hospital Luis Calvo Mackenna. Requeridos de informe, el primer organismo citado, a la fecha, no lo ha emitido, mientras que el segundo expuso que no corresponde entregar a la interesada el estipendio que reclama, ya que no reúne las exigencias legales para ello. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el referido emolumento en favor del personal de la planta profesional de los servicios de salud que indica, que haya prestado labores para alguna de esas entidades, o más de una, sin solución de continuidad, todo el año objeto de la evaluación, y que esté, además, en funciones al momento del entero de la respectiva parcialidad. A su vez, es menester hacer presente que según se ha informado en el dictamen N° 28.129, de 2012, de este origen, únicamente procede conceder el beneficio que nos ocupa a aquellos trabajadores que la norma expresamente señala, es decir, quienes pertenezcan al estamento profesional o se encuentren asimilados a él. En consecuencia, y tal como se señaló en el citado pronunciamiento, a la peticionaria no le corresponden los pagos que reclama, ya que para ello debió desempeñarse en un empleo profesional por la totalidad de los años evaluados, esto es, el 2011 y el 2012, condición que no cumplió, dado que sólo desde el mes de agosto de esta última anualidad accedió a una plaza de esa naturaleza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República