Dictamen N° 28129/2012
N° 28.129 Fecha : 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Elena Navarro Véjar, profesional con desempeño en el Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la asignación establecida en la ley N° 19.937, ya que por haber obtenido el diploma de Abogado, pasó a integrar el estamento profesional. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Hospital por el oficio N° 70.108, de 2011, reiterado por el oficio N° 75.531, del mismo año, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable indicar que esta Entidad de Fiscalización entiende que la interesada pretende el pago de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, establecida en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para el personal perteneciente al escalafón profesional, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud, la que contendrá un componente individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. La misma disposición agrega, que corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios para alguno de los mencionados organismos, o para más de uno, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Al respecto, es menester hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.920, de 2008, de este origen, ha manifestado que para el otorgamiento del componente asociado a las metas sanitarias que nos ocupa, se debe tener en consideración el cumplimiento de aquéllas fijadas por la institución respectiva para el año anterior al del pago, con la continuidad y permanencia que el aludido artículo 86 indica y en ese sentido, dicho beneficio corresponde sólo a aquellos servidores que la norma expresamente indica, es decir, en lo que importa, quienes pertenezcan al estamento profesional o se encuentren asimilados a él y que cumplan con los referidos requisitos. En este contexto y de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.959, de 2012, es dable concluir que en la situación en estudio, la peticionaria carece del derecho a la asignación que reclama, ya que para ello debió desempeñarse en un cargo profesional durante toda la anualidad objeto de la evaluación, esto es, el año 2010, condición que aquélla no satisfizo, dado que sólo en mayo de 2011 se incorporó a un empleo de esa clase, habiendo laborado antes en calidad de técnico, por lo que la supresión del pago del aludido beneficio se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República