Dictamen N° 58562/2015
N° 58.562 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Alejandro Espina Santander, reclamando que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no ha traspasado hacia la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, las cotizaciones enteradas en ella por sus servicios en esa institución policial, entre abril de 1990 y febrero de 1996. Requerida, la mencionada dirección informó que el cumplimiento de la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador no permite acceder a lo solicitado por el peticionario, toda vez que su incorporación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, fue anterior a la fecha de su retiro del régimen institucional. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señaló, en lo pertinente, que el recurrente ingresó al sistema de capitalización individual en el año 1989 y que registra cotizaciones discontinuas entre octubre de ese año y febrero de 2015, por labores prestadas a diversos empleadores del sector privado. Sobre el particular, es dable consignar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la aludida dirección que se retire o se haya desvinculado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el anotado decreto ley, podrá tener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas. En armonía con lo anterior, el dictamen N° 77.601, de 2012, complementado por el pronunciamiento N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que se trata, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte de los funcionarios que cesen o hayan cesado sin jubilación y que, posterior a ese hecho, ingresen al régimen de capitalización individual. De este modo, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Espina Santander se adscribió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de octubre de 1989, esto es, antes de su desempeño en Carabineros de Chile -años 1990 a 1996-, en virtud del cual se enteraron las imposiciones cuyo traspaso requiere, sin que, por ende, tenga derecho a un bono de reconocimiento representativo de estas últimas. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la pretensión del interesado. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante