Dictamen N° 58594/2009
N° 58.594 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General la señora E.B., cónyuge viuda beneficiaria de don J.O. para solicitar el pago del desahucio, al que según estima, habría tenido derecho en su calidad de ex Administrativo grado 14° de la Escala Única de Sueldos, del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé - Palena. Al respecto, cumple con manifestar que según se desprende de los antecedentes adjuntos, al señor J.O. no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto el cargo por el cual solicita desahucio en esta oportunidad, fue desempeñado desde el 1 de enero de 1997, es decir, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 66.467 de 1969; 6.799 de 1995; 5.696 de 2003, 50.713 de 2004 y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, por el período comprendido entre noviembre de 1989 y diciembre de 2008, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Jefe de la Sección de Personal del Hospital de Puerto Montt. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que al señor J.O. se le otorgó desahucio anteriormente por liquidación N° 409 de 1997, en su calidad de Auxiliar grado 19° de la Escala Única de Sueldos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General