Dictamen CGR

Dictamen N° 58612/2012

2012-09-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tiempo que procede considerar para el cálculo de la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tratándose de cargos permutados
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Dictamen N° 81104/2013
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N° 58.612 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Méndez Espinoza, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento acerca del tiempo de servicio que debe considerarse como base para el cómputo de la bonificación prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pues estima que, en su caso, corresponde incluir los años laborados en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en un cargo que fue permutado, a contar de mayo de 2007, por el que actualmente desempeña en el primero de los mencionados municipios. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo noveno transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.501 -sobre Calidad y Equidad de la Educación-, concede una bonificación por retiro voluntario en favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Por su parte, el inciso tercero del referido precepto, dispone que dicha bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente, o fracción superior a seis meses con un máximo de once años, correspondiendo el monto máximo de la bonificación al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas. Luego, como se aprecia del tenor literal de la norma citada, el beneficio en examen se calcula en relación con los años de servicio en la “respectiva dotación docente”, locución que debe entenderse en el sentido que únicamente se considera el período trabajado por el docente en la municipalidad a la que renuncia para acogerse a la mencionada bonificación, y no los años laborados en otras entidades edilicias, tal como se indicara en el dictamen N° 5.438, de 2012. Por consiguiente, en la situación de la señora Méndez Espinoza procede que le sea reconocido para el establecimiento de lo que le cabe percibir por la bonificación de que se trata, solo el tiempo trabajado en la Municipalidad de Peñaflor. No altera el planteamiento enunciado, la circunstancia que, como señala la peticionaria, el artículo 44 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, disponga que en los casos de permuta de cargos, los profesores pueden conservar sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento, toda vez que dicha disposición ha circunscrito ese derecho exclusivamente a los beneficios que indica, razón por la cual no cabe extender su alcance a otros, máxime si poseen una naturaleza distinta a la de esos estipendios, como sucede con la bonificación que concede el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Por lo demás, cuando el legislador ha querido considerar, en el cómputo de bonificaciones de incentivo al retiro, lapsos desempeñados para otros empleadores, lo ha manifestado de manera expresa, tal como ocurrió, a modo ilustrativo, con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General concluye que no resulta procedente incluir en la determinación del aludido beneficio, el tiempo servido por la interesada en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, hasta el mes de mayo de 2007, época en la que se incorporó a prestar servicios en la Municipalidad de Peñaflor, por la permuta de su cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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