Dictamen CGR

Dictamen N° 58620/2012

2012-09-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber cesado fuera del plazo que tenía para ello

N° 58.620 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Hortensia Sepúlveda Benítez, exfuncionaria de la Municipalidad de Las Condes, para solicitar que se precise si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado por la Tesorería General de la República, producto de un retraso en el término de su relación laboral. Requerido su informe, la aludida corporación edilicia indica que la interesada cesó fuera del plazo que fija la ley como requisito para optar a ese bono, debido a que la requirente se encontraba en trámites de postulación al beneficio que concede la ley N° 20.387. Al respecto, es necesario consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Agrega esa disposición legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o haber terminado el contrato de trabajo, por las causales que fija, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres. Ahora bien, cabe señalar que la requirente cumplió la anotada edad el 5 de diciembre de 2009, y si bien presentó la pertinente solicitud del bono de que se trata el 12 de abril de 2010, retrasó su desvinculación voluntaria a objeto de acceder al beneficio que otorga la ley N° 20.475 -la que, a su vez, modifica la ley N° 20.387-, cesando en definitiva el 31 de diciembre de 2010, esto es, fuera del plazo de 12 meses antes mencionado. En este sentido, conviene recordar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por la razón antes descrita, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que, según lo concluido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de esta Contraloría General, ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses. En consecuencia, cabe concluir que doña Berta Hortensia Sepúlveda Benítez no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haber cesado su relación laboral con la Municipalidad de Las Condes dentro del plazo prescrito por dicha normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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