Dictamen CGR

Dictamen N° 58622/2012

2012-09-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales

N° 58.622 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Espinoza González, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, para denunciar que se le ha impedido ejercer sus funciones en esa repartición, pese a que este Organismo Fiscalizador aún no se pronuncia sobre el acto administrativo mediante el cual se dispuso el término anticipado de su contrata. Requerido al efecto, el precitado servicio señaló, en síntesis, que el peticionario presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la decisión de desvincularlo. Al respecto, y atendidos los antecedentes tenidos a la vista, en particular la acción de protección interpuesta por el requirente ante el señalado órgano jurisdiccional, rol N° 4636-2012, proceso en el cual ya existe una sentencia de primera instancia, cumple con señalar que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo prevenido en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada. Sin perjuicio de ello, se ha estimado pertinente precisar, tal como se hizo en el dictamen N° 36.384, de 2011, de este origen, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.525, de 1980, los actos administrativos emitidos por dicho servicio no están afectos a toma de razón, de modo que la resolución que disponga el cese de un funcionario de ese servicio, aun cuando deba remitirse a este Ente Contralor para su registro, producirá sus efectos desde que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 51 de la ley N°19.880, le sea notificada al afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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