Dictamen N° 36384/2011
N° 36.384 Fecha: 08-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Puelle Sagredo, ex funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su contratación, sin aviso previo, y sin que dicha medida hubiese sido sometida al trámite de toma de razón por esta Entidad de Control. Asimismo, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de su feriado legal pendiente a la fecha de su desvinculación. Requerida de informe, la mencionada entidad se refirió a lo manifestado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. En primer término, resulta necesario señalar que, según consta en los registros de este Órgano de Control, el ocurrente fue contratado en la aludida repartición mediante la resolución exenta N° 108, de 2005, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicha anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, designación que fue prorrogada en forma sucesiva, en iguales condiciones, disponiéndose la última renovación a través de la resolución exenta N° 1.354, de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011. De la documentación acompañada consta, además, que por la resolución exenta N° 370, de 2011, la superioridad puso término anticipado a las labores del afectado, a contar del 16 de febrero del año en curso, decisión que le fue comunicada en forma personal el día 15 del mismo mes y año, tal como él reconoce en su presentación. Precisado lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del funcionario, situación que se configuró en el presente caso. Por su parte, en lo relativo a la supuesta omisión del trámite de toma de razón de la precitada resolución exenta N° 370, de 2011, resulta necesario recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, Ley Orgánica del referido Servicio, y conforme lo ha manifestado este Órgano de Control en los dictámenes N os 6.793, de 1992 y 62.128, de 2010, los actos administrativos emitidos por esa repartición no se encuentran sometidos a ese examen preventivo de legalidad, sin perjuicio de que aquellos relativos a designaciones, ceses de funciones y contrataciones a honorarios, deben ser remitidos a esta Institución Fiscalizadora para su registro. Luego, teniendo presente que, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos individuales producen efectos desde su notificación al interesado, y considerando que el registro consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control previo de juridicidad, es dable entender que, en la especie, el total trámite del cese de funciones del recurrente quedó legalmente afinado en el momento en que se le notificó dicha medida, esto es, el 15 de febrero de 2011, para regir a contar del 16 del mismo mes y año, lo que resulta acorde con lo informado por esta Contraloría General en el dictamen N° 16.522, de 2011. Finalmente, sobre el pago del feriado legal pendiente a la fecha de su cese, que alega el ocurrente, cabe expresar que ello no resulta procedente, toda vez que el beneficio de que se trata está previsto en el inciso segundo del artículo 73 del Código del Trabajo, normativa que no regula la relación laboral que lo vinculó con el Servicio reclamado, conclusión que guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 8.025, de 2011, entre otros, de este origen. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la presentación del señor Puelle Sagredo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante