Dictamen N° 58680/2014
N° 58.680 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Coronel, consultando si procedía haber aceptado la renuncia voluntaria presentada por don Leonel Espinoza Valenzuela, exmédico funcionario de esa entidad edilicia, al cargo de 22 horas que desempeñaba en el Centro de Salud Familiar Lagunillas (CESFAM) de esa comuna durante su ‘Período Asistencial Obligatorio’ (P.A.O.), al término de su especialización en pediatría realizada en la Universidad de Concepción, entre los años 2008 y 2011. Agrega que en septiembre de 2012, el Servicio de Salud Concepción solicitó al citado profesional que hiciera la devolución de su beca en el Hospital San José de Coronel, con un contrato de 28 horas, renunciando al nombramiento por 44 horas en el referido CESFAM, y asumiendo una nueva designación en dicho municipio por 22 horas. Luego, expone que el médico en cuestión presentó su dimisión voluntaria a las 22 horas que mantenía en el CESFAM, la cual fue aceptada a contar del 20 de diciembre de 2013, continuando con las 28 horas en el aludido centro asistencial para dar cumplimiento a su P.A.O., en virtud del traspaso realizado al anotado servicio de salud. Requerido su informe, el Servicio de Salud Concepción ha manifestado que en el marco del P.A.O. del señor Espinoza Valenzuela, se acordó con el mencionado municipio la contratación del mismo por las referidas 28 horas, endosándose, a su vez para estos efectos, a esa repartición pública el pagaré otorgado para garantizar la obligación de que se trata. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no evacuó a la fecha el informe solicitado, por lo que se procederá a resolver la materia con prescindencia de tal antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) del artículo 48 de la ley N° 19.378 -que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, contempla la renuncia voluntaria como causal para dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud, la cual “deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes.”. Agrega que “Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución”. De esta manera, no se advierten, en el caso en análisis, aquellas circunstancias que permitieran la retención de la dimisión voluntaria en examen, por lo cual resultó procedente que ese municipio la aceptara mediante su decreto alcaldicio N° 10.979, de 2013. No obstante lo anterior, es necesario precisar los efectos de dicha renuncia en relación al P.A.O. que debía realizar el señor Espinoza Valenzuela. Al respecto, el inciso segundo del artículo 43 de la mencionada ley N° 19.378 dispone que los profesionales que indica “podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que esta haya durado.”. Ahora bien, de los registros con que cuenta esta Entidad de Control aparece que el señor Espinoza Valenzuela se desempeñó como médico regido por la citada ley N° 19.378, en la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Coronel hasta el 20 de diciembre de 2013. A su vez, el Ministerio de Salud aprobó el ‘Programa de Desarrollo de Recursos Humanos en Atención Primaria’ a través de su resolución exenta N° 342, de 2009, la que fue reemplazada por la resolución exenta N° 77, de 2011, de la misma secretaría de Estado, y que aprueba el denominado ‘Programa Misiones de Estudio para la Formación de Médicos Especialistas’. Seguidamente, cabe recordar que la ‘misión de estudio’ es una especie de comisión de servicio -y no una beca-, en cuya virtud el funcionario se desplaza a cumplir labores formativas en un organismo diverso al que pertenece, para los efectos de dar cumplimiento a su obligación de perfeccionamiento o capacitación, relacionada con los fines del ente que las ordena y con las tareas que el servidor debe desarrollar según el cargo que ocupa en la repartición de origen, cuya propiedad conserva (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 23.225, de 2014, de este origen). En tal contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de los convenios suscritos entre el Servicio de Salud Concepción y la referida entidad edilicia en relación al señalado programa, se advierte que el Ministerio de Salud, a través del citado servicio, asigna anualmente al municipio una cantidad de recursos para financiar la matrícula y el respectivo arancel de la especialización de los ‘funcionarios beneficiados’ con esta. Luego, de acuerdo a la cláusula quinta de los acuerdos de voluntades celebrados sobre la materia, la municipalidad en comento se comprometió a velar para que los profesionales aprobaran la correspondiente actividad de perfeccionamiento y que retornaran a su ‘establecimiento de origen’, después de terminada esta, al menos por el doble de tiempo de duración de la especialización realizada -conforme a lo ordenado en el artículo 43 del mencionado texto legal-, circunstancia que además debía ser caucionada. Así, durante la ejecución de su especialidad, el apuntado profesional conservó su cargo en la referida entidad municipal, debiendo esta verificar su retorno al ‘establecimiento de origen’ para efectos del P.A.O., siendo útil añadir que en virtud de lo prescrito en el reseñado artículo 43 de la ley N° 19.378, dicha obligación no se satisface con el desempeño que mantiene en una dependencia del anotado servicio de salud y, por tanto, no resultó procedente el endoso de la garantía extendida para esa eventualidad. Consecuente con lo expresado, y frente a la renuncia voluntaria que el señor Espinoza Valenzuela presentó, la Municipalidad de Coronel deberá arbitrar las medidas a fin de que este desarrolle el pertinente P.A.O. en sus dependencias de salud, o bien, ejecutar la caución respectiva frente a tal incumplimiento. Transcríbase a don Leonel Espinoza Valenzuela, al Servicio de Salud Concepción, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República