Dictamen N° 23225/2014
N° 23.225 Fecha: 02-IV-2014 Don Demetrio Beltrán Tiznado, funcionario de la Municipalidad de Coronel, contratado indefinidamente como médico por 44 horas semanales en el Centro de Salud Familiar Carlos Pinto Fierro, consulta si resultó procedente que esa entidad edilicia le solicitara la renuncia a su cargo luego de concluir su beca de especialización en Psiquiatría Adulto en la Universidad de Santiago de Chile, con el objeto de que cumpliera su compromiso de desempeño obligatorio en el Servicio de Salud Concepción, en razón de dos contratas de 22 horas. Asimismo, en presentaciones posteriores reclama sobre diversos aspectos de distinta índole, los cuales se relacionan con la situación derivada de la beca de especialidad por él cursada. Por su parte, el Alcalde de Coronel informa la situación del recurrente y, a la vez, consulta si es factible que, dada la derivación del funcionario y el endoso de un pagaré suscrito como garantía del cumplimiento de su compromiso de desempeño, el Servicio de Salud Concepción pueda iniciar un sumario administrativo que determine la eventual responsabilidad funcionaria del interesado por no presentarse a ejercer sus labores en ese Servicio. Lo anterior, a fin de ejecutar la garantía referida o, en su defecto, endosar nuevamente la garantía a favor de la Municipalidad de Coronel y que su Departamento de Salud Municipal persiga las eventuales responsabilidades administrativas del peticionario. Al respecto, la autoridad edilicia manifiesta que por oficio N° 378, de 2013, dirigido al Director del Servicio de Salud en comento, colocó a su disposición al mencionado facultativo y a otros especialistas, solicitándole que las plazas vacantes que dejarían esos profesionales fueran cubiertas por médicos generales. Preliminarmente, cabe advertir que de los antecedentes con que cuenta esta Contraloría General consta que por resolución exenta N° 57, de 2011, del Ministerio de Salud, se aprobó el Programa de Formación de Médicos en Especialidades para la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención de Salud, acto administrativo que derogó las resoluciones exentas N°s. 410 y 453, ambas de 2010, de la misma repartición estatal, sobre igual materia. Luego, se hace presente que el peticionario desempeña labores como médico, regido por la ley N° 19.378, en la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Coronel, desde el 1 de septiembre de 2009 a la fecha. Asimismo, en virtud del convenio suscrito entre el Servicio de Salud Concepción y la referida entidad edilicia, en lo que importa, el Ministerio de Salud a través del anotado Servicio de Salud asignó una cantidad de recursos para financiar su matrícula y el respectivo arancel de su especialización en Psiquiatría Adulto en la Universidad de Santiago de Chile, así como la contratación de un médico reemplazante. Además, en la cláusula quinta de ese convenio la Municipalidad en comento se comprometió a velar para que el señor Beltrán Tiznado aprobara la actividad de especialización señalada y que retornara a su ‘establecimiento de origen’ al menos por el doble de tiempo de duración del Programa de Formación (especialización médica de tres años), después de terminado su perfeccionamiento, para lo cual el funcionario debía caucionar su cumplimiento, tal como ocurrió en la especie. En ese contexto, el 1 de abril de 2013 el recurrente comunicó a la Municipalidad de Coronel el término de su beca de especialización en Psiquiatría Adultos, por lo que se encontraba en condiciones de cumplir con su obligación de retorno al señalado organismo de atención primaria de salud municipal con el objeto de desempeñarse en su respectiva especialidad, lo cual no se pudo concretar, ya que fue puesto a disposición del Servicio de Salud Concepción con fecha 10 de igual mes y año. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en concordancia con el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el estatuto antes señalado, dispone que los profesionales que indica “podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado.”. Ahora bien, el dictamen N° 10.864, de 2013, de esta Entidad de Control, especifica que la misión de estudio es una especie de comisión de servicio -y no una beca-, en cuya virtud el funcionario se desplaza a cumplir labores formativas en una entidad diversa a la que pertenece, para los efectos de dar cumplimiento a su obligación de perfeccionamiento o capacitación, relacionada con los fines del organismo que las ordena y con las funciones que el servidor debe desarrollar según el cargo que ocupa en el organismo de origen cuya propiedad conserva (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.227, de 2011 y 75.322, de 2012). Así, durante la ejecución de su especialidad médica el peticionario conservó su cargo en la Municipalidad de Coronel, entidad que para tales efectos suscribió convenios con el Servicio de Salud Concepción y la Universidad de Santiago de Chile con el propósito de acatar el indicado Programa de Formación de Médicos Especialistas para la Atención Primaria y la Red Asistencial impulsado por el Ministerio de Salud. De tal modo, no aparece justificado que una vez cursados los estudios de especialización la Municipalidad de Coronel argumente que no es posible continuar con médicos especialistas dentro de su dotación “debido a que la canasta de atención no incluye prestaciones de especialistas y no contamos con apoyo diagnóstico y de tratamiento lo que no permite resolver la consulta de origen del paciente”, según lo advierte en su oficio N° 378, de 2013, que pone a disposición médicos especialistas, entre ellos, el ocurrente. Lo anterior, además de contravenir el artículo 43 de la ley N° 19.378, transgrede el programa ministerial antes consignado que tiene por objeto, como se dijo, que a través de la entrega de recursos públicos se incremente el número de especialistas en el nivel de atención primaria en el Sistema Público de Atención de Salud, según se desprende del N° 1 de la cláusula cuarta del mencionado convenio suscrito entre el Servicio de Salud Concepción y la Municipalidad de Coronel. Consecuente con lo anterior, no resultó procedente que se haya puesto al peticionario a disposición del Servicio de Salud Concepción, así como la petición de renuncia de que fue objeto, por lo que la Municipalidad de Coronel deberá arbitrar las medidas a fin de que dicho funcionario ejerza sus labores como médico especialista en el nivel de atención primaria de salud de esa entidad edilicia. Transcríbase al interesado, al Servicio de Salud Concepción, al Ministerio de Salud, a la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante