Dictamen N° 586803/2024
N° E586803 Fecha: 31-XII-2024 I. Antecedentes La Asociación Nacional de Funcionarios Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile -ADIPTGEN- reclama porque la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, ha realizado una nueva interpretación del dictamen N° 24.526, de 2018, que se refiere a la adscripción a ese régimen del personal de la Planta III de la institución, esto es, los funcionarios civiles de esa institución. Ello, por cuanto indica que ese organismo de previsión se encuentra reconsiderando la situación de retiro de muchos funcionarios y exfuncionarios, argumentando que los oficios N°s. E62571, de 2020, y E153677, de 2021, habrían determinado que los desempeños en Gendarmería previos a la fecha en que se produjo la adscripción a DIPRECA, esto es, previos a la destinación a una unidad penal, no pueden ser reconocidos como servicios efectivos para completar el mínimo de 20 años para acceder a la pensión de retiro. Por su parte, la Dirección General de Gendarmería de Chile manifiesta que DIPRECA ha efectuado una nueva interpretación del dictamen N° 24.526, de 2018, señalando que aquellos funcionarios que antes de la emisión de ese pronunciamiento se hubieran adscrito a DIPRECA, por haber sido destinados a una unidad penal, solo podrán considerar como tiempo efectivo para computar los 20 años necesarios para acceder a una pensión en ese régimen, aquel que se inicia desde el traspaso de fondos desde la AFP a DIPRECA, por lo que desconoce el período anterior trabajado en esa institución. Agrega que dicha nueva interpretación afecta a 13 exservidores cuyos expedientes ya fueron devueltos por DIPRECA y a 61 funcionarios cuyos expedientes se encuentran en actual tramitación. A su turno, DIPRECA reconoce la nueva interpretación que ha otorgado al dictamen N° 24.526, de 2018, de 2018, invocando como fundamento lo señalado en los oficios N°s. E62571, de 2020, y E153677, de 2021. Por último, la Subsecretaría de Justicia también emitió su opinión sobre la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195 señala que el personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rige para Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. El inciso segundo de ese artículo añade que al mismo régimen quedarán sujetos los integrantes de sus plantas de profesionales, directivos, administrativos, técnicos, y auxiliares, denominada Planta III, en adelante, los funcionarios civiles, que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. Al respecto, el dictamen N° 24.526, de 2 de octubre de 2018, reconsideró la jurisprudencia que hasta entonces se mantenía vigente respecto de la adscripción del personal civil al régimen de DIPRECA, estableciendo que para completar los 20 años de servicios efectivos a que alude el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195 para acceder a una pensión en ese régimen, esos funcionarios debían permanecer ese tiempo destinados en una unidad penal, toda vez que este es el período que se exige a los oficiales, suboficiales y gendarmes para solicitar pensión. A continuación, la citada ley N° 19.195 establece en su artículo 1° transitorio que se considerarán como servicios efectivos y afectos a DIPRECA para todos los efectos legales, aquellos prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a su fecha de vigencia, 1 de febrero de 1993, como empleado de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero de su artículo 5° transitorio, agregando que aquello también regirá para los funcionarios que se mencionan en el inciso segundo de su artículo 1°. Por su parte, su artículo 5° transitorio dispone, en lo que interesa, que las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán a DIPRECA, en el término de 30 días a contar del requerimiento efectuado por ésta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de dicha ley, no manifestaren expresamente su oposición al cambio de régimen. En otras palabras, las normas transitorias establecen que aquellos funcionarios civiles que fueron destinados a una unidad penal y, por ello, adscritos a DIPRECA, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.195, y que se mantuvieron en ese régimen de reparto con posterioridad a la publicación de esa ley, podrán considerar como servicios efectivos y computables, el período que cotizaron en otros sistemas previsionales, con independencia del lugar en que desarrollen sus funciones. Ahora bien, en relación con los funcionarios civiles que fueron destinados a una unidad penal con posterioridad a la publicación de la ley N° 19.195, el dictamen N° 24.526, de 2 de octubre de 2018 -reconsiderando la jurisprudencia vigente hasta ese momento-, precisó que se les aplica el inciso segundo del artículo 1° de ese texto legal, y que la exigencia de permanencia a que se refiere esa disposición para pensionarse en el sistema de DIPRECA -estar destinado permanentemente a una unidad penal- solo se verifica si esos funcionarios civiles completan 20 años de servicios efectivos en una unidad penal, toda vez que este es el mismo lapso de tiempo que se exige a los oficiales, suboficiales y gendarmes que se desempeñan en esas reparticiones para solicitar pensión. En relación con el reconocimiento de sus desempeños anteriores a la destinación para efectos previsionales, ese pronunciamiento añadió que estos solo se podrán considerar como servicios computables, en atención a lo señalado en los artículos 82 a 86 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que regulan esa materia de manera permanente, dejando de tener aplicación las normas sobre reconocimiento y traspaso de cotizaciones contenidas en los artículos 1° y 5° transitorios de la ley N° 19.195. Lo anterior, por cuanto indicó que la transitoriedad de esas disposiciones solo tuvo por objeto evitar los conflictos que pudieron suscitarse al momento de su entrada en vigor, razón por la que no resulta procedente transformarlas en normas de aplicación permanente, como había ocurrido con anterioridad. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el criterio establecido en el dictamen N° 24.526, de 2018, que exige que los funcionarios de la Planta III de Gendarmería de Chile se desempeñen por, a lo menos, 20 años en una unidad penal para tener derecho a estar adscritos al régimen de DIPRECA y que les permite el reconocimiento y traspaso al mismo de sus labores de planta y a contrata siempre que hayan sido realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.195, constituyó un cambio jurisprudencial en relación con la materia, razón por la cual afectó únicamente a los servidores que a partir de la fecha de su emisión, 2 de octubre de 2018, fueran destinados a prestar servicios en una unidad penal, tal como, por lo demás, se consignó expresamente en dicho pronunciamiento. De esta forma, las situaciones acaecidas antes de la emisión de ese pronunciamiento y, por ende, bajo la vigencia de la doctrina anterior que fue sustituida, continuaron rigiéndose por ella, lo que implica que los funcionarios que fueron adscritos a DIPRECA antes del 2 de octubre de 2018, por el solo hecho de haber sido destinados a una unidad penal y con independencia del tiempo de duración de tal destinación, tienen derecho a mantener esa afiliación y, en lo que interesa a los efectos del presente dictamen, a reconocer y traspasar a dicho régimen todos los desempeños de planta y a contrata en Gendarmería anteriores a la destinación, incluso aquellos que hayan tenido lugar después de la vigencia de la ley N° 19.195, tal como ocurría en la práctica en forma previa al referido pronunciamiento. Precisado aquello, corresponde señalar que los oficios N°s. E62571, de 2020, y E153677, de 2021, de este origen, se refirieron a la situación de las funcionarias de la Planta III de Gendarmería de Chile, señoras Isabel García Cortés y Donella González Araneda -quienes fueron destinadas a una unidad penal antes de la emisión del dictamen N° 24.526, de 2018-, admitiendo su adscripción a DIPRECA, pero no el reconocimiento y traspaso de sus desempeños previos a la data de su destinación. Como puede advertirse, la referida interpretación supone aplicar a situaciones acaecidas bajo la vigencia de la doctrina anterior al citado dictamen N° 24.526, de 2018, un criterio diverso del imperante hasta esa data, imponiendo nuevos requisitos para efectos de poder reconocer y traspasar desempeños previos en Gendarmería de Chile a fin de considerarlos como servicios efectivos para acceder a una pensión de retiro, lo que no se ajusta a lo sostenido en ese pronunciamiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede reconsiderar lo concluido por los mencionados oficios N°s. E62571, de 2020, y E153677, de 2021, estableciendo que las señoras García Cortés y González Araneda tienen derecho a contabilizar en DIPRECA todos los periodos de desempeño que en virtud de su destinación a una unidad penal y de lo dispuesto en los artículos 1° y 5° transitorios de la ley N° 19.195 deben ser traspasados a ese régimen, no obstante que hayan tenido lugar con anterioridad a la data de su destinación, por cuanto se trata de situaciones acaecidas con anterioridad a la emisión del dictamen N° 24.526, de 2018. En estas condiciones y en la medida que se trate de situaciones similares a las ya descritas, DIPRECA deberá resolver con este criterio los casos de cada uno de los 61 funcionarios de Gendarmería de Chile cuyos expedientes de retiro mantiene en actual tramitación y revisar nuevamente los 13 expedientes que ya devolvió a esa entidad penitenciaria. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República