Dictamen CGR

Dictamen N° 58694/2014

2014-08-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 38.553, de 2013, de este origen, atendido que el plazo para revisar la pensión no contributiva del recurrente se encuentra vigente

N° 58.694 Fecha: 01-VIII-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones del señor Enrique Lino Darrouy Henríquez, exonerado político, quien solicita el cumplimiento del dictamen N° 38.553, de 2013, de este origen. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que envió los antecedentes del peticionario al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que se efectuara la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, en los términos ordenados por el aludido pronunciamiento. Por su parte, la Oficina de Exonerados Políticos de la mencionada secretaría de Estado informa que el expediente del recurrente fue archivado provisionalmente, ya que de los documentos que lo integran, se desprende que el cese de su relación laboral se habría producido el 31 de agosto de 1973, esto es, en una fecha anterior a la prevista en la ley N° 19.234, para acceder a los beneficios que ella contempla. Como cuestión previa, es dable expresar que por medio del referido dictamen N° 38.553, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo pertinente, que al reclamante le asiste el derecho a integrar las cotizaciones que giró en los años 1971 y 1974, con el objeto de reliquidar la prestación no contributiva que le fue concedida junto a su declaración de exonerado político, a través de la resolución exenta N° 3.116, de 2004, del ex Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 6.119, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Enseguida, cabe señalar que mediante los dictámenes N°s 3.574, de 2008 y 3.012, de 2009, este Organismo Contralor ha concluido que al no existir un plazo determinado para que la autoridad administrativa pueda revisar y dejar sin efecto, si correspondiere, las resoluciones que reconocen la calidad de exonerado político, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual preceptúa, en lo que interesa, que podrán invalidarse los actos contrarios a derecho, de oficio o a petición de parte, dentro de los dos años siguientes a su notificación o publicación, término que en la especie ha transcurrido latamente, por lo que cualquier alegación que diga relación con la calificación de exonerado político del interesado se encuentra vencida. Luego, es dable recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.260, establece, en lo pertinente, que las pensiones que indica podrán ser revisadas de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en el cómputo de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del respectivo sueldo base o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o de su reajuste. Al respecto, es útil advertir que el mencionado lapso se encuentra vigente, toda vez que la pensión no contributiva del señor Darrouy Henríquez fue modificada por última vez en el año 2011. De esta forma, se ratifica el citado dictamen N° 38.553, de 2013, debiendo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a este. Transcríbase al señor Enrique Lino Darrouy Henríquez, al Instituto de Previsión Social, a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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