Dictamen N° 58700/2010
N° 58.700 Fecha: 04-X-2010 La Sección Previsión Social-Administración Civil, de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Contraloría General, ha remitido la solicitud de desahucio N° 2.172, de 2010, referida a don Pedro Jorge Washington Sánchez Sánchez, ex Vigilante Mayor de Gendarmería de Chile, a fin de que se emita un pronunciamiento respecto de la procedencia de conceder dicho beneficio en atención a las razones que indica. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se desempeñó, de manera ininterrumpida, en Gendarmería de Chile, desde el 1 de marzo de 1979 al 1 de abril de 2009, siendo condenado por sentencia judicial emanada del Tercer Juzgado de Letras de Talcahuano, en la causa rol N° 4.083, por el cuasidelito de evasión de preso, a las penas de 41 días de prisión en su grado medio, remitida condicionalmente con arreglo a la ley N° 18.216, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y además, a la de 3 años y 1 día de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo, para el cargo u oficio que desempeñaba en la mencionada Institución. Al respecto, el artículo 103 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone, en lo pertinente, que el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. En este sentido, es útil recordar que tiene derecho al aludido desahucio solamente el personal a quien le resultaba aplicable el precitado decreto con fuerza de ley, y se encontraba en servicio al 23 septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, respecto de quien este último texto legal mantuvo vigente dicho beneficio, según lo previsto por su artículo 13 transitorio. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 24.006, de 1993, y 67.065, de 2009, ha concluido, que han podido continuar cotizando al fondo de seguro social, sobre sus respectivos cargos, los funcionarios que a la fecha antes indicada se encontraban en servicio activo y estaban afectos al desahucio fiscal. Ahora bien, en lo que atañe al caso particular del ex servidor de que se trata, es preciso señalar que si bien a la data de entrada en vigencia del anotado nuevo Estatuto Administrativo, se encontraba inhabilitado temporalmente de su cargo, no es menos cierto que dicha sanción no produjo otro efecto que el de privarlo del ejercicio de éste por el tiempo fijado en la sentencia, lo que no significa, en caso alguno, que haya perdido su calidad de funcionario público, y por ende que no se aplicaran a su respecto las normas que regulan su relación con la Administración del Estado, tal como lo expresó este órgano de Control en su dictamen N° 9.803, de 1989. A mayor abundamiento, es posible indicar, que mediante el oficio N° 263, de 1992, de Gendarmería de Chile, el funcionario en comento reasumió las funciones inherentes a su cargo, continuando de este modo con su carrera funcionaria, siendo ascendido en reiteradas ocasiones hasta su retiro absoluto. En consecuencia, de acuerdo con la normativa analizada y la jurisprudencia vigente, es dable concluir que el señor Sánchez Sánchez cumple con los requisitos para obtener el beneficio en estudio, por lo cual se devuelven a esa Sección todos los antecedentes remitidos, a fin de continuar con la correspondiente tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República