Dictamen N° 58724/2011
N° 58.724 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Claudio Simón Salgado Romero, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de esa entidad, por cuanto se le habría negado el derecho a percibir una renta superior, que, según su parecer, le correspondería por las labores de Jefe de la Oficina de Gestión de Contratos del Departamento de Logística que desarrolló entre el mes de agosto de 2007 y el 1 de marzo de 2011, fecha de su renuncia voluntaria. Requerido su informe, la citada repartición ha manifestado, en síntesis, que el peticionario fue contratado, bajo la modalidad de renta global única, la que se determinó conforme con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 173 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie, según se precisó en el dictamen N° 50.175, de 1999, de este origen, entre otros-, que se podrá nombrar personal a contrata, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales. Precisado lo anterior, es menester destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 32.373, de 1989,14.177, de 2009 y 43.230, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control, que forma parte de las facultades de la autoridad del servicio determinar, respecto de cada contratación, el lapso de desempeño, la dependencia de trabajo y el nivel remuneratorio, como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Salgado Romero fue contratado con una renta global única, cuyo monto total fue fijado por la autoridad superior de la referida Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que posee en la materia, como equivalente al grado 7 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, decisión que se ajusta a derecho, teniendo en cuenta, además, por una parte, que los empleos que se ejercen bajo esta modalidad, no tienen asociados un determinado grado remuneratorio y, por la otra, que la preceptiva aplicable en la especie, no exige, al momento de precisar la renta global, considerar el nivel de responsabilidad inherente a la función que se realice, sino que únicamente establece un límite máximo a que puede ascender la remuneración que se otorgue. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Nelson Claudio Simón Salgado Romero no tiene derecho a percibir el aumento de remuneraciones que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante