Dictamen N° 58761/2010
N° 58.761 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Raúl Alegría Espinoza , quien reclama en contra de los resultados de dos procesos de selección efectuados por el Servicio Nacional de Menores, para proveer, entre otros, los cargos de Educador de Trato Directo Diurno y Nocturno, para ser desempeñados en las ciudades de Graneros y Aysén, debido a que, según expresa, se habría incurrido en diversas irregularidades, las cuales serán tratadas en el orden expuesto por el recurrente. Requerida de informe, la aludida repartición lo ha emitido con fecha 19 de julio del presente año, manifestando que, por las razones que allí se exponen, los mencionados certámenes se encuentran ajustados a derecho. Como cuestión previa, se hace necesario puntualizar que las respectivas pautas concursales establecen que la modalidad de desempeño de las funciones en cuestión es a contrata. Efectuada tal precisión, corresponde referirse a la primera alegación del peticionario relativa al certamen convocado con fecha 20 de noviembre de 2009, para la vacante de la ciudad de Graneros. Al respecto, el señor Alegría Espinoza expresa que según pudo verificar en la página web del servicio, el día 3 de enero de 2010, habría sido incorporado en la lista de postulantes que aprobaron la primera fase del proceso, agregando que, no obstante ello, con fecha 4 de enero del mismo año, habría sido eliminado, motivo por el cual envió una carta a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, con el objeto de reclamar de esta situación y que producto de ello el Servicio emitió una “Fe de erratas” en que reconoció el error, publicando una nueva lista de postulantes seleccionados para continuar el proceso, dentro de los cuales se incluyó, en definitiva, al reclamante, situación que, en su opinión, constituiría una irregularidad, puesto que se habría transgredido su derecho a la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración del Estado. Al respecto, es dable expresar que el proceso de selección de los postulantes previsto en las respectivas bases del concurso en comento, contemplaba como metodología de evaluación la existencia de fases sucesivas y excluyentes, por lo que la aprobación de una etapa determinaba el paso a la instancia siguiente, observándose en su desarrollo, una evaluación curricular, luego, una evaluación psicolaboral y, finalmente, una evaluación técnica. Igualmente, conviene hacer presente que las respectivas pautas establecían que aquellos postulantes que no hubiesen sido llamados para evaluación hasta el 10 de Diciembre de 2009, debían entender que sus antecedentes no fueron seleccionados para avanzar a la siguiente fase, estableciendo que los resultados de cada etapa del concurso se publicarían en la página web del Servicio. En este sentido, cabe anotar que no se advierte que la supuesta irregularidad que alega el interesado haya afectado su derecho de igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración del Estado, pues, y tal como el mismo reconoce, la omisión en que incurriera el Servicio fue debidamente subsanada, no generándole ningún perjuicio, debiendo desestimarse, en este aspecto, su reclamo. A continuación, el ocurrente cuestiona la entrevista psicolaboral prevista en las bases, la que, según expresa y de acuerdo al tenor de las mismas, debía efectuarse en forma individual. Sin embargo, agrega, ésta se verificó, al menos en su caso, en conjunto con aproximadamente ocho postulantes que habían sido citados el mismo día, situación que considera irregular. En torno a este aspecto, se debe manifestar que el ítem de las aludidas pautas relativo al Proceso de Selección de los Postulantes, contempla, en su número 1, una evaluación psicolaboral individual, previa citación, la que de conformidad con el numeral 5, debía efectuar la correspondiente Dirección Regional, indicando fecha, lugar y hora para la entrevista. Pues bien, como puede advertirse, del tenor de las respectivas pautas aparece que efectivamente la entrevista a que alude el reclamante tenía carácter individual, sin que se consultara la posibilidad de practicar esta evaluación mediante una modalidad grupal, como lo hizo el Servicio, por lo que si bien en el proceso de selección para el cargo vacante en la ciudad de Graneros, se ha configurado un vicio, resulta forzoso manifestar que éste no altera su validez, toda vez que tal irregularidad no adquirió una connotación fundamental en aquel certamen, como quiera que dicha situación afectó a todos los postulantes de igual forma. Enseguida, corresponde referirse al concurso de selección para Educador de Trato Directo Diurno y Nocturno en la ciudad de Aysén, convocado con fecha 23 de abril de 2010, respecto del cual el señor Alegría Espinoza manifiesta que a pesar de haber sido seleccionado en la primera etapa del mismo, fue eliminado en la siguiente fase, en consideración al puntaje obtenido en el examen psicolaboral rendido en el anterior proceso concursal en el que participó y al que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, sin que procediera a efectuarse una nueva evaluación, situación que considera arbitraria e irregular. Ahora bien, informando sobre este aspecto, la autoridad de que se trata señaló que constituía una política interna que las evaluaciones psicológicas exigidas en sus procesos concursales tengan una validez de seis meses, motivo por el cual, si una persona vuelve a postular en otro concurso convocado por el servicio en cuestión durante ese período -como ocurrió en la especie-, se le aplica nuevamente el resultado de dicha evaluación. En este orden de ideas, corresponde advertir que las pautas que regularon este segundo certamen, establecieron expresamente la práctica de una entrevista psicolaboral, sin que sea admisible la posibilidad de excluir a un postulante de dicho trámite, con el pretexto de considerar una evaluación en el mismo rubro rendida por éste en un proceso concursal anterior y distinto, como pretende entenderlo el Servicio. Refuerza lo anterior el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 2.000, de 2010, de esta Contraloría General, el que precisa que cada concurso es independiente, aun cuando se refiera a la misma plaza, principio que con mayor razón resulta aplicable cuando se trata de dos certámenes distintos para la provisión de cargos diversos, como acontece en la especie, los que estarán regidos por sus propias bases, de manera tal que no puede un nuevo proceso considerar la evaluación de una fase referida a otro certamen anterior. Al respecto, de los antecedentes adjuntos se infiere que el Servicio le prohibió al recurrente que rindiera el examen en comento, lo que derivó en que éste no pudiera pasar a la siguiente fase, atendido que en la prueba rendida en el proceso anterior, fue evaluado, según indica el propio Servicio en su informe, como “no recomendable”, vulnerándose así el texto expreso de las bases que regulaban la materia, y con ello el principio de estricta sujeción a las mismas. Asimismo, se debe agregar que la decisión de la autoridad vulneró también el principio de igualdad de los participantes, toda vez que de conformidad con el criterio establecido en el dictamen N° 6.710, de 2003, de este Ente de Control, la autoridad administrativa puede considerar una entrevista psicológica a la que deban someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes personales para el cargo de que se trate, atendido el principio de libertad que le asiste a la superioridad en esta materia, en la medida que se establezca como uno de los factores de ponderación final y que se aplique, sin discriminación, en forma general a todos los candidatos. Luego, es dable sostener que aceptar la medida adoptada por el Servicio en orden a omitir la evaluación psicológica en el segundo certamen al que postuló el señor Alegría Espinoza, implicaría una doble discriminación arbitraria para los postulantes. En efecto, para aquellos que no han participado en un certamen anterior en las condiciones expuestas, implicaría la obligación de rendir el examen en cuestión, mientras que los que tuvieron una postulación anterior, se les reproduciría la evaluación obtenida previamente, lo que en la situación en análisis terminó perjudicando al recurrente. En consecuencia, considerando que en el segundo proceso de selección impugnado se ha configurado un vicio que, atendida su entidad, afecta su legalidad, cabe acoger la presentación del recurrente debiendo, por ende, esa Superioridad, retrotraer este certamen al estado de reparar la anomalía en que se ha incurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República