Dictamen N° 2000/2010
N° 2.000 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Giadalah Aedo, funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para reclamar acerca de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Alto Rendimiento, grado 3 de la E.U.S., de ese Servicio. Requerido de informe, el mencionado Instituto manifestó, en síntesis, que el proceso concursal se llevó a cabo conforme a la normativa vigente y con estricta sujeción a las bases fijadas para ese certamen. Sobre el particular, el interesado alega, en primer término, que fue notificado de la exclusión del certamen, sólo una vez que se comunicó con la Jefa de Recursos Humanos del Servicio, quien, además, le habría indicado una fecha de envío de la carta certificada que no corresponde a los antecedentes que posee, circunstancias que, según su criterio, constituirían irregularidades que afectan la validez del proceso concursal de que se trata. Pues bien, según lo informado por esa repartición, así como de los documentos tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el día 14 de agosto se notificó al reclamante el puntaje obtenido en la primera fase del certamen, mediante carta certificada elaborada el día 4 de ese mismo mes y, por otra, que al interesado se le envió por correo electrónico la pertinente acta del Comité de Selección, en la que consta el detalle del resultado obtenido en la mencionada etapa preliminar, que le impidió acceder a la siguiente, dándole a conocer el análisis que la respectiva consultora realizó de sus antecedentes, de modo que no se advierte de qué manera la oportunidad de las aludidas notificaciones, haya afectado la legalidad del concurso en cuestión, considerando especialmente que en las bases no se fija un término para dichos efectos y que, por lo demás, no aparece que el interesado se haya visto impedido de ejercer sus derechos. Finalmente, el recurrente aduce que seis meses antes postuló al mismo cargo, llegando satisfactoriamente hasta la tercera etapa del proceso realizado en esa oportunidad, motivo por el cual la exclusión sufrida esta vez por no haber alcanzando el puntaje mínimo de 21 puntos para pasar a la segunda etapa, resultaría, a su juicio, injusta y arbitraria. Al respecto, cabe recordar que la Administración posee la libertad para fijar las pautas que regularán el desenvolvimiento de un certamen de selección de personal, pudiendo establecer las condiciones, plazos y ponderaciones que estime pertinentes, dentro del marco de las disposiciones legales y reglamentarias atingentes. Por lo tanto, cada concurso es independiente -aun cuando se trate de la misma plaza-, y puede tener sus propias bases, factores y subfactores, diversos de aquellos fijados para aquel convocado con anterioridad, de manera tal que un mismo postulante puede obtener resultados diversos en ambos procesos. En este orden de ideas, es menester anotar que el numeral 7.1 de las bases en análisis, dispone que la primera etapa tiene un puntaje mínimo de aprobación de 21 puntos, conforme a la evaluación de tres subfactores, donde el peticionario obtuvo 16, 2 y 0 puntos, respectivamente, en cada uno de ellos, alcanzando 18 puntos, lo que le impidió seguir avanzando en el concurso que impugna. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cabe indicar que el proceso concursal, respecto del señor Giadalah Aedo, se ajustó a las bases del certamen y a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República