Dictamen CGR

Dictamen N° 58784/2012

2012-09-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concurriendo dos causales de cese prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo
Aplicado por
Dictamen N° 23966/2015
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N° 58.784 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Rodrigo Vergara Rivadeneira, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar de su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, en el proceso calificatorio correspondiente al año 2011, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, por cuanto, en su opinión, al haber sido declarada su salud como irrecuperable para el servicio, con derecho a una invalidez de primera clase, no debió ser calificado. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que esa calificación se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que los servidores de esa institución policial serán calificados, excepto los oficiales generales, los aspirantes a oficiales y los carabineros alumnos, calidades que no posee el peticionario, por lo que procedió que aquél fuese calificado. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a contar del 1 de agosto de 2011, se dispuso el licenciamiento del ocurrente, por haber sido incluido en la referida nómina, medida que, acorde con lo establecido en el artículo 129 del citado decreto N° 5.193, de 1959, rige desde la indicada fecha. Además, de la misma documentación examinada, aparece que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en atención a las lesiones que el señor Vergara Rivadeneira recibiera en actos del servicio, declaró irrecuperable su salud y propuso que se le otorgara una invalidez de primera clase, decisión que, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, de la mencionada ex Secretaría de Estado, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, debe notificarse conjuntamente con el dictamen del sumario instruido al efecto, lo que ocurrió el día 16 de septiembre de 2011. En este sentido, es necesario hacer presente, acorde con lo establecido en el inciso cuarto del citado artículo 20, que una vez efectuada la referida declaración de irrecuperabilidad, el funcionario debe retirarse dentro del plazo de seis meses, el que, según fuera precisado en el dictamen N° 46.482, de 2001, de este origen, se cuenta desde que se notifica el dictamen que finaliza el respectivo sumario, cuando el servidor se manifiesta conforme con ese pronunciamiento, tal como sucedió en la especie, de modo que el referido término de seis meses se habría cumplido el 16 de marzo de 2012. Puntualizado lo anterior, se debe expresar, en armonía con lo informado en los oficios N os 22.344, de 2007 y 38.219, de 2009, entre otros, de este origen, que concurriendo dos causales de retiro, esto es, la salud irrecuperable y la baja por evaluación deficiente, prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo, que en la situación en estudio, fue esta última, la que, como ya se expresó, produjo sus efectos el 1 de agosto de 2011. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Héctor Rodrigo Vergara Rivadeneira de las filas de Carabineros de Chile, por haber sido ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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