Dictamen CGR

Dictamen N° 38219/2009

2009-07-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo. Los decretos a través de los cuales se ejercite la potestad de llamar a retiro al personal de Investigaciones deben ser motivados, señalándose las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida. El recurso extraordinario de revisión del art/60 de le ley 19880 se interpone ante el superior jerárquico o ante la autoridad que hubiere dictado el acto no teniendo Contraloría facultades para pronunciarse sobre él. Contraloría se pronuncia sobre investigación sumaria en el trámite de toma de razón del documento que lo afine
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N° 38.219 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Romina Patricia Fernández Núñez, en representación de su cónyuge don Oscar Alberto Ruiz Silva, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la calificación que se le asignó a éste por su desempeño correspondiente al período 2007-2008. Como cuestión previa, es dable señalar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, establece que los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario, poder que deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidades que en la especie no se han acreditado. Sin perjuicio de lo anterior, este órgano de Control procederá a revisar las alegaciones efectuadas por la recurrente, haciendo presente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista consta, por una parte, que en el aludido proceso calificatorio don Oscar Alberto Ruiz Silva fue calificado en Lista N° 3, Regular, siendo incluido en la Lista Anual de Retiros 2008 y, por la otra, que mediante el decreto N° 119, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso su retiro temporal de la referida institución policial, documento que fue tomado razón por esta Contraloría General, por encontrarse ajustado a derecho, de lo que fue notificado con fecha 19 de Noviembre de 2008. En este sentido, cabe expresar, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N°s 9.792, de 1987 y 22.344, de 2007, entre otros, de este órgano Fiscalizador, que concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo, que en el caso en análisis, ha sido el llamado a retiro temporal, razón por la cual resulta innecesario referirse a las calificaciones del afectado. Ahora bien, en relación con el llamado a retiro temporal del señor Oscar Ruiz Silva, es dable indicar que según lo dispuesto en el articulo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, causal que constituye el ejercicio de una facultad de esa máxima autoridad, que lo habilita para disponer el retiro de esos servidores, previa ponderación de los antecedentes que fundan su decisión, lo que, por cierto, no implica una medida disciplinaria, sino una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada absolutamente independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en su dictamen N° 4.279, de 2002. En este mismo orden de ideas, resulta menester agregar, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 23.114, de 2007, señaló que los decretos a través de los cuales se ejercite la potestad antes aludida, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida contenida en el acto administrativo, exigencia que se cumplió en el decreto N° 119, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual se dispone el retiro temporal del señor Oscar Alberto Ruiz Silva. Por su parte, cabe añadir que el artículo 60 de la citada ley N° 19.880, concede el recurso extraordinario de revisión en contra de los actos administrativos firmes, cuando concurra alguna de las circunstancias que taxativamente indica esa norma, el que se interpone ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo que en cada caso se señala, motivo por el cual es forzoso colegir que esta Contraloría General no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el recurso presentado por la recurrente. Finalmente, en cuanto a las denuncias por vicios de ilegalidad que, en opinión de la peticionaria, afectan la investigación sumaria incoada en contra de su cónyuge, cumple con informar que esos procedimientos disciplinarios se encuentran reglados por el precitado D.F.L. N° 1, de 1980, cuyas disposiciones establecen diversas instancias en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que garantizan la adecuada defensa de los inculpados y un debido proceso, por lo que esta Contraloría General se pronunciará sobre el proceso administrativo que afecta al señor Oscar Ruiz Silva, en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que afine el sumario correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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