Dictamen N° 58786/2010
N° 58.786 Fecha: 04-X-2010 Don Peter Hartmann S., formula algunas consideraciones sobre el dictamen N° 38.679, de 2010, de esta Contraloría General, documento que se refiere al funcionamiento del Centro de Manejo de Residuos de Coyhaique, solicitando, además, aclarar la mención que tal documento efectúa al vertedero de residuos sólidos de Puerto Aysén. Sobre el particular, cabe recordar, en lo que interesa, que el aludido dictamen expresó que la resolución exenta Nº 89, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, que autorizó la operación temporal del Centro de Manejo de Residuos de Coyhaique -proyecto de titularidad de la Municipalidad de Coyhaique-, no se ajustó a derecho, atendidas las razones que indica, requiriendo a la Contraloría Regional de Aysén indagar si ese municipio dispuso lo necesario para dar oportuno cumplimiento a la función que le corresponde en relación con el aseo y ornato del territorio de su competencia, contexto en el cual esa entidad regional informó, mediante su oficio N° 2.248, de 28 de julio de 2010, que la investigación solicitada se programará durante el segundo semestre del presente año, comunicando su resultado al término de ella. En cuanto a la mención del vertedero de residuos sólidos de Puerto Aysén, cumple señalar que ésta corresponde a uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la respectiva autoridad sanitaria para emitir la citada resolución exenta Nº 89, de 2010, esto es, la falta de una alternativa a ese recinto, cuyo cierre definitivo había ordenado en enero de 2010, alusión que también se contiene en el penúltimo párrafo del dictamen N° 38.679, en relación con la previsibilidad del término de la vida útil de ese depósito de desechos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República