Dictamen N° 58793/2012
N° 58.793 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia del Carmen Henríquez Venegas, exfuncionaria de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, para solicitar que se determine si le corresponde el derecho al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la pertinente municipalidad manifiesta que la solicitud de dicho beneficio fue rechazada por haber sido presentada fuera de plazo. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Órgano Contralor. Del mismo modo, agrega la ley N° 20.305, en su artículo primero transitorio, que el personal enunciado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal tenga 60 o más años de edad si son mujeres -como es el caso de la interesada-, accederá al bono en las mismas condiciones previstas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia, cesen la relación laboral en los términos que señala en los 12 meses contados desde la presentación y cumplan con las exigencias mencionadas en su artículo 2°. Finaliza, dicho artículo transitorio, indicando que el personal que no presente la solicitud de bono dentro de plazo, se entenderá que renuncia a él. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 15 de agosto de 2004, y que cesó en la aludida institución a contar del 12 de noviembre de 2010, requiriendo el bono por el que ahora consulta recién el 26 de enero de 2011, esto es, con posterioridad a su desvinculación y, por cierto, fuera del plazo antes reseñado. En consecuencia, cabe concluir que doña Sonia Del Carmen Henríquez Venegas no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberlo solicitado dentro del término legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República