Dictamen N° 58831/2012
N° 58.831 Fecha: 25-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2302, de cargo de la 3ª Comisaría Antofagasta, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Wladimir Rodrigo Fernández Gutiérrez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 24 de agosto de 2008, el referido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por calle Maipú, y al llegar a la intersección con calle José Santos Ossa, en la ciudad de Antofagasta, colisionó con un automóvil particular que circulaba por esta última arteria, sin que la Sección I.A.T. Antofagasta, en su oficio N° 8, de 2008, incorporado a fojas 61 a 63 de autos, pudiese establecer técnicamente cual de los móviles ingresó al cruce de vías enfrentando la luz roja del semáforo. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el informe técnico N° 90, de 2008, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, agregado a fojas 41 del expediente, serían superiores al valor de tasación del aludido furgón -$3.980.000-, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 183, de 2009, inserta a fojas 138 y 139 de autos, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que los elementos probatorios incorporados al procedimiento administrativo de que se trata, no permiten atribuir un actuar imprudente del Cabo 1° de Carabineros, señor Wladimir Rodrigo Fernández Gutiérrez, toda vez que no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de su conducta, el infrascrito estima procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el furgón policial Z-2302. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República