Dictamen CGR

Dictamen N° 74279/2012

2012-11-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil
Aplicado por
Dictamen N° 52489/2013
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 74.279 Fecha: 28-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2434, conducido por su funcionario, señor Ángelo Andrés Bello Arévalo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 14 de octubre de 2009, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Autopista del Sol, y al llegar a la intersección con la Avenida Bascuñán Guerrero, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por la referida autopista, en dirección contraria, y que efectuó una maniobra de viraje para incorporarse a la mencionada avenida, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 202, de 2009, pudiese establecer técnicamente cual de los participantes ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 273, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.536.485 , siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, toda vez que no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de un actuar imprudente del señor Ángelo Andrés Bello Arévalo, se ha estimado, en armonía con lo informado en el dictamen N° 58.831, de 2012, de este origen, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2434; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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