Dictamen N° 58837/2009
N° 58.837 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, solicitando la reconsideración del dictamen N° 29.909, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la docente Eva Rojas Bugueño, quien cesó en funciones por salud irrecuperable -luego de una declaración de invalidez parcial transitoria-, tiene derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por su parte, doña Eva Rojas Bugueño reclama que esa entidad municipal se ha negado a pagarle el aludido beneficio pecuniario, al que estima tener derecho, según lo establecido en el referido pronunciamiento. En efecto, este Organismo Contralor en el citado dictamen precisó, en lo que interesa, que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° s 7.844, de 2001 y 24.044, de 2007, la declaración de invalidez es una causal de cese similar a la del artículo 161 del Código del Trabajo, dado que en virtud de ella el empleado se ve obligado a abandonar el cargo en razón de su ineptitud física para el cumplimiento de su labor, por ende, a quien la autoridad edilicia ponga término a su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, tiene derecho a la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de dicho cuerpo legal, debiendo computarse para su pago, sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el docente a la fecha de su cese de funciones. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que en esta oportunidad los argumentos expuestos por la entidad recurrente no son suficientes para modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 29.909, de 2009, procede confirmarlo, debiendo esa superioridad darle inmediato y cabal cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que la situación de la especie ha sido materia de diversos pronunciamientos por parte de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, se remite fotocopia de los dictámenes N OS 3.908, de 2004 y 51.773, de 2005, para una mayor claridad del asunto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General