Dictamen CGR

Dictamen N° 58841/2010

2010-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, por exonerado político, ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, ECA

N° 58.841 Fecha: 04-X-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don José Agustín Bascuñán Sobarzo, ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, ECA, exonerado político, quien solicita nuevamente el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora conociendo de una presentación efectuada por el interesado del mismo tenor que la que se analiza en esta oportunidad, mediante el dictamen N° 65.311, de 2009, requirió al Instituto de Previsión Social que verificara si el peticionario reunía los requisitos establecidos en el precitado texto legal para obtener el bono extraordinario que pretende, por cuanto según lo informado previamente por ese Organismo Previsional, por tratarse de un ex trabajador de la mencionada ex Empresa no tendría derecho a dicho beneficio, sin pronunciarse acerca de la forma de cálculo utilizada en su pensión no contributiva. Ahora bien, precisado lo anterior es dable anotar que requerido nuevamente de informe, el aludido Instituto expresa que, efectuadas las averiguaciones de rigor, pudo comprobar que si bien en un principio el beneficio no contributivo del peticionario fue calculado conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, posteriormente, en el año 2002, se efectuó su determinación según el procedimiento establecido en el inciso segundo de dicho precepto, lo que impide que pueda obtener el bono extraordinario en cuestión, conclusión que le fue informada directamente al reclamante mediante una carta de su Departamento de Transparencia y Documentación, de fecha 12 de abril del presente año. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido por no cumplir con las exigencias legales requeridas, toda vez que la jubilación no contributiva de la que es titular, fue calculada según lo dispuesto por el precitado inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, y no con arreglo al inciso tercero de ese precepto, como lo requiere la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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