Dictamen CGR

Dictamen N° 65311/2009

2009-11-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, y otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley 20134
Aplicado por
Dictamen N° 58841/2010
Aplica dictamen

N° 65.311 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Agustín Bascuñán Sobarzo, ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, ECA, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, y el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo del interesado se encuentra correctamente determinado, y que no es posible concederle el bono que reclama, toda vez que no cumple con una de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, específicamente, el de haber sido calculado aquél de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en lo que dice relación con la revisión de la jubilación del peticionario, que esta Entidad Fiscalizadora por medio del oficio N° 25.694, de 2009, informó al recurrente que su situación previsional se encuentra consolidada, al haber transcurrido el plazo que tenía para solicitar el examen de ésta, de acuerdo con los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. Enseguida, en lo que respecta al bono extraordinario, es dable anotar que el citado artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, calculada según el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Agrega que las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005, y mantenerla vigente a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, concluyó que a los exonerados de las antiguas empresas que allí individualizan, dentro de las cuales se encuentra la referida ex Empresa de Comercio Agrícola, se les debía calcular su pensión según el procedimiento del inciso segundo del mencionado artículo 12 de la ley N° 19.234, independientemente de la afiliación que mantenían a la fecha de su cese, y no según el inciso tercero de la misma norma como se venía haciendo, lo que significó un cambio de jurisprudencia sobre la materia. En el mismo orden de ideas, el dictamen N° 36.261, de 2008, de este Organismo Contralor, concluyó que para que los trabajadores a que se refiere la ley Nº 20.134 puedan acceder al beneficio en comento, no basta sólo con haber sido despedidos de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere además, entre otros requisitos, que los interesados se hayan encontrado percibiendo una jubilación determinada en virtud del inciso tercero del artículo 12 de la Ley sobre Exonerados Políticos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante pertenecía a una de las ex empresas consideradas en el anotado oficio N° 16.075 bis, de 2000, y que ese Instituto de Previsión le habría negado el pago del bono extraordinario que solicita invocando dicho pronunciamiento, sin advertir que su pensión no contributiva fue concedida a través del decreto N° 1.614, de 1999, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto N° 5.494, del mismo año y origen, esto es, con anterioridad a la emisión del precitado dictamen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, ese Instituto de Previsión Social deberá verificar, a la brevedad, si el solicitante reúne las demás condiciones establecidas en la ley N° 20.134 para obtener el bono extraordinario que pretende, informándole directamente sobre el estado de tramitación de su solicitud y dando cuenta de ello a esta Contraloría General, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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