Dictamen N° 58842/2009
N° 58.842 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Páez Valdivia, en representación de las señoras Julieta Hernández Bórquez, María Pardo Arancibia y Sara Salinas Rojas, todas profesionales de la educación, ex dependientes de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento acerca de las materias que indica. En primer término, respecto del bono extraordinario que establece el artículo 65 de la ley N° 19.070, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.881, de 2006, ha manifestado que éste se trata de un beneficio excepcionalísimo que únicamente puede otorgarse si se dan las condiciones copulativas que indica dicho precepto, vale decir, que de la comparación exigida por la ley, aparezca que se han producido excedentes entre los recursos recibidos por subvención adicional especial y los montos efectivamente pagados por la bonificación proporcional y la planilla complementaria entre enero y diciembre, ambos meses incluidos. Por ende, sólo en la medida que se hubieren generado excedentes en el respectivo período, el municipio correspondiente, deberá distribuirlo como bono extraordinario entre todos los profesionales de la educación de la dotación comunal, en proporción a sus horas de designación, lo cual, según da cuenta el oficio N° 800/026, de 2008, emanado de la Dirección de Educación de la Municipalidad de El Bosque, no se produce desde el año 1996. Enseguida, en cuanto al bono de excedentes, previsto en el inciso tercero, del artículo 9° de la ley N° 19.933, cumplo con manifestar a Ud. que esta Contraloría General se pronunció en relación con esa materia mediante el dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus planillas, se encuentra disponible en nuestro sitio web www.contraloria.cl A continuación, con respecto a la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley N° 19.070, es menester aclarar, que las señoras Hernández Bórquez y Pardo Arancibia dependían de la Dirección de Educación de la Municipalidad de El Bosque y no de la corporación privada que indica el recurrente en su presentación, por cuanto, según consta de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría, la administración de los establecimientos educacionales de esa comuna se efectúa mediante la citada dependencia municipal. Además, es dable señalar que de la documentación tenida a la vista, aparece que, a diferencia de lo que señala el interesado, únicamente la señora Pardo Arancibia tenía una carga horaria de 38 horas cronológicas semanales -30 horas titulares y 8 contratadas-, vigentes a la época en que se desvinculó de la municipalidad, en tanto que la señora Hernández Bórquez registraba a la fecha de su cese, 30 horas de desempeño a la semana. En ese contexto, cabe manifestar que las referidas docentes, han tenido derecho al pago de la aludida asignación por la carga horaria que cada una de ellas servía en esa municipalidad, en la medida, por cierto, que hayan reunido los demás requisitos legales para ello, vale decir, que hayan aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post título o de post grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. Finalmente, acerca de la compatibilidad entre los beneficios previstos en los artículos 2° transitorio de las leyes N°s 19.070 y 20.158, es dable hacer presente que dicha materia se encuentra en estudio por esta Contraloría General, por lo que una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento solicitado sobre este asunto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor Genera