Dictamen CGR

Dictamen N° 58851/2013

2013-09-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 35.968, de 2013, por no aportar nuevos antecedentes

N° 58.851 Fecha: 11-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, los señores Avelino Farías Piña, Jeremías Vilches Mondaca y Samuel Espinoza Vilches, y por otra, don Juan Zúñiga Godoy, todos concejales de la Municipalidad de San Pedro, solicitando los primeros, la reconsideración del dictamen N° 35.968, de 2013, y acompañando este último, antecedentes al respecto. En específico, requieren que se deje sin efecto lo concluido en dicho pronunciamiento y, en su lugar, se determine que procede pagar íntegramente la dieta correspondiente al mes de enero de 2013, a los concejales de esa comuna, pese a no haber cumplido con el número de sesiones mínimas que fija la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, atendido que una de ellas no se concretó por haber asistido la mayoría de los integrantes del respectivo cuerpo colegiado a un congreso en la ciudad de Viña del Mar, lo que justificaría su inasistencia y habría sido respaldado por la asesoría jurídica del municipio, a través del memorándum N° 10, de ese año, que adjuntan. Como cuestión previa, conviene recordar que el oficio impugnado concluyó que no corresponde que para los efectos de la percepción de la dieta de que se trata, se estimen como asistidas las sesiones del concejo municipal no efectuadas, aun cuando esto se deba a un cometido que involucró a la mayoría de los concejales de la comuna, con la aprobación del propio órgano colegiado. Lo anterior, en síntesis, por cuanto el inciso quinto del artículo 88 de la citada ley N° 18.695, que dispone que para el computo de la dieta no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por ese concejo, no establece que tal circunstancia permita, además, entender como celebradas las sesiones mínimas requeridas para percibir dicho beneficio en forma completa. Ahora bien, sobre la materia, cumple con manifestar que atendido que la situación sobre la que versa el requerimiento que se analiza, ha sido debida y suficientemente estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, y que los recurrentes no formulan en esta oportunidad nuevas alegaciones jurídicas o de hecho que permitan alterar o enervar el planteamiento sostenido en el dictamen N° 35.968, de 2013, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración presentada, ratificando en todas sus partes ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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