Dictamen CGR

Dictamen N° 58859/2013

2013-09-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse la materia consultada de un conflicto entre particulares y remite fotocopia de informa municipal
Aplicado por
Dictamen N° 86077/2014
Confirma dictamen

N° 58.859 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Palacios Jiménez, en representación de la orquesta “Sonora Manuel Palacios”, reclamando en contra de la Municipalidad de San Ramón, en atención a que habría prestado servicios artísticos en dicho municipio el 6 de diciembre del 2012, sin que esa entidad edilicia haya efectuado el correspondiente pago de los mismos. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Ramón informó que, mediante contrato de fecha 5 de diciembre de la citada anualidad, aprobado mediante decreto N° 3.241, de igual fecha, pactó los servicios de don Javier Barrios Arredondo, para que se encargara del sistema de sonido y producción del evento en la sesión de instalación del concejo municipal, en virtud de lo cual, aquel habría presentado al conjunto musical en comento, por lo que la aludida entidad edilicia no ha tenido vínculo jurídico alguno con ella. Agrega, que los honorarios del contratista fueron debidamente pagados, lo que acredita mediante la boleta electrónica N° 249, de fecha 10 del anotado mes y año. Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de los organismos sujetos a su fiscalización y supervisar el funcionamiento de estos, pudiendo, en ejercicio de estas atribuciones, emitir informes a petición de particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se les hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad pública respectiva. Pues bien, en la situación planteada en la especie no se advierte la concurrencia de los supuestos que, de acuerdo a lo expresado, habilitan la intervención de este Órgano de Control, toda vez que aquella no incide en una actuación emanada de una entidad sujeta a la fiscalización de la Contraloría General, sino que se refiere a un conflicto entre particulares, teniendo, por ende, una naturaleza litigiosa, siendo dable concluir, entonces, que se encuentra dentro de la esfera de competencia de los tribunales de justicia, materia respecto de la cual este Órgano de Control no puede intervenir, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la aludida ley N° 10.336. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 283, de 2013, de la Municipalidad de San Ramón y de sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República