Dictamen N° 86077/2014
N° 86.077 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Cortés Castillo, en su calidad de presidente de la Unidad Vecinal N° 31, Unión Las Villas, de la comuna de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del oficio N° 25.420, de 2014, que da cuenta sobre la gestión de la municipalidad respectiva en relación con el cumplimiento del decreto N° 941, de 2013, por medio del cual dicha entidad edilicia regulariza el lugar de funcionamiento de la Feria Libre N° 3. Sostiene el ocurrente que ningún fiscalizador de esta Entidad de Control se contactó ni se presentó en terreno para corroborar la denuncia que dio origen al mencionado oficio, agregando que la unidad vecinal que representa quisiera contar con un apoyo directo a sus demandas por parte de este Organismo Fiscalizador, para así lograr que los comerciantes de dicha feria den cumplimiento a lo determinado por el municipio en cuanto a su ubicación. Sobre el particular, es dable hacer presente que, como indicó el aludido oficio N° 25.420, de 2014, se acreditó que el municipio ha acatado los nuevos parámetros de la citada feria dispuestos en el mencionado decreto N° 941, de 2013. Ahora bien, con ocasión de la denuncia del ocurrente, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 131 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, se efectuaron las diligencias correspondientes por parte de sus fiscalizadores con el fin de recabar antecedentes respecto de aquella, los que dieron lugar al citado oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.077, de 2001). En efecto, de los datos tenidos a la vista, se advierte que se desarrolló la indagatoria pertinente por funcionarios de este Órgano de Control, realizándose las comprobaciones del caso, tanto documentales como en terreno, por lo que resultan infundadas las alegaciones del recurrente. Luego, acerca de la solicitud en orden a contar con un apoyo directo de este Ente Fiscalizador respecto a las demandas de la Unidad Vecinal de que se trata, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 5° y 6° de la anotada ley N° 10.336, a esta Contraloría General le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de los organismos sujetos a su fiscalización y supervisar el funcionamiento de estos, pudiendo, en ejercicio de tales atribuciones, emitir informes a petición de particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se les hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad pública respectiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.130, de 2012, y 58.859, de 2013, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que esta Entidad de Fiscalización mantiene una relación de cooperación con los ciudadanos, promoviendo el bien común mediante el resguardo de la probidad, la transparencia y el correcto uso del patrimonio público por parte de la Administración del Estado, y es así como a contar del año 2012 se implementó el Portal Web “Contraloría y Ciudadano”, cuyo objetivo es que el ciudadano se convierta en un colaborador de la labor realizada por esta Contraloría General, enviando sus denuncias y sugerencias de fiscalización a través de formularios en línea, contando así con una nueva vía para efectuar sus requerimientos, los que -por cierto- deben referirse a casos concretos. En dicho contexto, de la petición de la especie, no se advierte la concurrencia de los mencionados supuestos que, de acuerdo a lo expresado, habiliten la intervención de este Órgano de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se ratifica el oficio N° 25.420, de 2014, y se desestima lo solicitado por el recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante