Dictamen N° 58866/2011
N° 58.866 Fecha: 15-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2196, de cargo del Retén Alto Jahuel, de la 15ª Comisaría Buin, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Salvador Ramiro Muñoz Contreras, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de enero de 2009, el referido servidor utilizó el aludido móvil para trasladar al jefe del mencionado Retén, que habría sufrido un desperfecto en su vehículo particular, para lo cual transitaba por el Camino El Arpa, en dirección al poniente, y al llegar a la altura del N° 890, efectuó una maniobra de adelantamiento, instante en el cual, de forma sorpresiva, un ciclista ingresa desde la ciclovía a la calzada, sin percatarse de la presencia y proximidad del vehículo policial, obstruyéndole aquél la normal circulación a este último, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 11, de 2009, incorporado de fojas 73 a 75 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 273, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 220 a 222 de autos, ascendió a la suma de $1.590.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 2.936, de 2011, determinó que en el hecho descrito no se configuran, como requisitos indispensables de la responsabilidad civil extracontractual, la acción u omisión culpable, el daño y la relación de causalidad entre ambos elementos, pues según lo dispuesto en el artículo 167, N° 13, de la ley N° 18.290, constituye una presunción de responsabilidad en un accidente de tránsito, la circunstancia de que un ciclista se salga de las vías o pistas destinadas exclusivamente para el tránsito de bicicletas y obstruya la circulación de otro vehículo, motivo por el cual, se manifestó la imposibilidad de iniciar un juicio de cuentas en contra del señor Muñoz Contreras. De esta manera, atendido que de la documentación examinada, se dan los presupuestos señalados en el citado artículo 62, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere dicho precepto legal, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Salvador Ramiro Muñoz Contreras, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-2196. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante