Dictamen N° 58870/2013
N° 58.870 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Rocuant Ugalde, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Alhué le exija obtener una patente de alcoholes, en forma previa al otorgamiento de una comercial del giro de residencial, en circunstancias que no se dedica al expendio de bebidas alcohólicas. Agrega el recurrente, que en el año 1994, obtuvo una patente municipal para el ejercicio de la actividad económica de residencial, con servicio de comida, la que mantuvo vigente hasta el año 2012, y no obstante cumplir con todos los requisitos para renovarla, el municipio le ha pedido que tramite una patente de alcoholes como presupuesto para seguir explotando ese establecimiento, otorgándole entretanto un permiso provisorio. Requerida la entidad edilicia, informó que el peticionario es funcionario de la Municipalidad de La Florida, desde el año 2007, por lo que le afectaría la prohibición contemplada en el artículo 4°, N° 2, de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925, en orden a que no se puede conceder autorización para la venta de esa clase de bebidas a los empleados municipales. Añade, que hasta el año 2012, se le otorgó solo la patente comercial para residencial, sin exigirle la de alcoholes, por lo que estima pertinente consultar a esta Entidad Fiscalizadora, si se ajusta a derecho la forma en que ha procedido el municipio, considerando lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la ley citada. Sobre la materia, es dable indicar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del mismo texto legal prescribe, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros que comprenda. Luego, el inciso segundo del artículo 26 del precitado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiese verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras del municipio. Enseguida, en lo concerniente a las patentes de alcoholes, el artículo 3° de la aludida ley N° 19.925, ordena que todos los establecimientos de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las categorías que indica, con las características que señala, incluyendo en su letra b), en lo que interesa, las casas de pensión o las residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. Agrega esta disposición, que el expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y solo en los comedores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la entidad edilicia ha requerido al contribuyente la obtención de una patente de alcoholes como requisito para acceder a una de tipo comercial que ampare la actividad de residencial, en circunstancias que el peticionario no realizaría el expendio de bebidas alcohólicas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado en el dictamen N° 17.033, de 2005, que los establecimientos que solo realizan la actividad de expendio de bebidas alcohólicas -así ocurre con los depósitos de bebidas alcohólicas y las bodegas elaboradoras y distribuidoras de vinos, licores o cervezas, entre otros-, necesariamente requieren contar con una patente de alcoholes para existir como tales, sin perjuicio, por cierto, de la patente comercial que también debe pagarse para el desarrollo de la actividad, según lo preceptuado en los artículos 5° de la indicada ley N° 19.925, y 33 del referido decreto ley Sobre Rentas Municipales. Agrega el pronunciamiento en comento que, otros, en cambio, existen con independencia del pago de una patente de alcoholes -por ejemplo los hoteles, las residenciales, los supermercados, las instituciones de carácter deportivo y cultural, salones de té o cafetería, y los restaurantes, entre otros-, los cuales, en cuanto implican el ejercicio de una actividad lucrativa, requieren contar con la patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, y solo si en ellos se quiere, además, expender bebidas alcohólicas, es necesario pagar la patente de alcoholes, de acuerdo con la clasificación aludida. Pues bien, en la especie, en atención a las consideraciones precedentes, cumple manifestar que no se ha ajustado a derecho la Municipalidad de Alhué al exigir al señor Rocuant Ugalde, la obtención de una patente de alcoholes para el ejercicio de la actividad lucrativa correspondiente al giro de residencial sin expendio de bebidas alcohólicas, siendo procedente que le otorgue la patente comercial en la forma solicitada, en la medida que aquel acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Dado lo anterior, no es menester que este Organismo Contralor se pronuncie respecto de la prohibición que afectaría al peticionario en su calidad de empleado municipal, contenida en el artículo 4°, N° 2, de la referida ley N° 19.925. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República